FUNDACIÓN PRESIDENTE ALLENDE DEMANDA A INVERECUNDOS
Los generales BRADY, BENAVIDES, ARELLANO STARK y BAEZA son, junto con Pinochet, los máximos responsables del amotinamiento de tropas contra la República de Chile el 11 de septiembre de 1973. Herman BRADY como Jefe de la Segunda División y de la Guarnición de Santiago, Raúl BENAVIDES como Jefe de Institutos Militares, en reemplazo de los dos generales que habían abandonado esos puestos de mando días antes del motín. En 1972 BRADY había explotado su filiación masónica para evitar el pase a retiro propuesto por el Comandante en Jefe del Ejército, quien dudaba de su lealtad a las instituciones republicanas.
CONTRERAS SEPÚLVEDA, Manuel -Director-Delegado de la DINA-; ESPINOZA BRAVO, Pedro -adjunto de Manuel Contreras Sepúlveda en la DINA-; MONTERO MARX, Enrique -subsecretario del Ministerio del Interior-; BENAVIDES ESCOBAR, Raúl -Ministro de Defensa-; MADARIAGA GUTIERREZ, Mónica –Ministra de Justicia-; FERNANDEZ FERNANDEZ, Sergio –Ministro del Interior; BAEZA MICHAELSEN, Ernesto Julio - Director General de Investigaciones (Policía Civil), en el momento de cometerse los hechos,-, así como BRADY ROCHE, Herman, Ministro de Defensa en julio de 1976, están acusados de responsabilidad mediata en el secuestro, tortura y asesinato del diplomático español D. Carmelo Soria y miles de otras personas.
Los oficiales QUILHOT PALMA, René Patricio, LEPE ORELLANA, Jaime Enrique; SALINAS TORRES, Guillermo; BELMAR LABBÉ, Pablo, e ITURRIAGA NEUMANN, Raúl Eduardo, todos adscritos a la DINA, están acusados de responsabilidad inmediata en la tortura hasta la muerte de D. Carmelo Soria y otras personas.
Sobre SERGIO FERNÁNDEZ y MÓNICA MADARIAGA pesa la acusación de haber colaborado en la imposición, ilegal y deliberada, de mecanismos legislativos y judiciales para encubrir los crímenes, dificultar su investigación e impedir el enjuiciamiento y sanción de los responsables a través del Decreto núm. 2199, de 18 de abril de 1978, denominado de amnistía.
El procesamiento que se pide de Mónica MADARIAGA y Sergio FERNÁNDEZ tiene otro precedente en el enjuiciamiento del Ministro de Justicia de Alemania, Franz SCHLEGELBERGER, del Subsecretario de Justicia, Herbert KLEMM, del Fiscal Jefe del Tribunal del Pueblo alemán, Osvald ROTHAUG y de los más altos responsables del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía General del Estado y de la Alta Magistratura Judicial de Alemania. Las mencionadas autoridades fueron acusadas de participar en una conspiración para cometer, entre otros, crímenes de lesa Humanidad contra civiles alemanes y de otras naciones, en particular asesinatos por motivos políticos y torturas (es este juicio a los Jueces y Fiscales el que en los años 60 fue llevado al cine bajo el nombre “El Juicio de Nüremberg”).
El Ministro de Justicia Franz SCHLEGELBERGER, el Subsecretario de Justicia Herbert KLEMM y el Fiscal Jefe del Tribunal del Pueblo, fueron condenados a cadena perpetua en la Sentencia de 4 de diciembre de 1947 por los hechos descritos en el Auto de procesamiento, entre ellos los siguientes:
"(...) 16. El Ministro de Justicia concedió inmunidad y la amnistía, tras su inculpación y condena, a miembros del Partido Nazi por graves crímenes cometidos contra civiles de los territorios ocupados. Fueron perdonados miembros del Partido Nazi que habían sido sentenciados por delitos probados (...) [del cargo Nº 1]
“30. Al dejar en suspenso y ahogar los procesos penales, el Ministro de Justicia participó en el programa de incitar a la población civil alemana a asesinar aviadores Aliados derribados dentro del Reich. Ese programa llevó al asesinato, tortura y maltrato de muchas personas. Esos delitos están concretados en el párrafo 18 de este procesamiento (..) [extracto del cargo Nº 3].
“19. Los delitos descritos constituyen violaciones de los convenios internacionales, en particular de los arts. 7, 23, 43, 45, 46 y 50 de las Reglas de La Haya de 1907, y de los arts. 2, 3 y 4 del Convenio sobre Prisioneros de Guerra (Ginebra, 1929), de las leyes y costumbres de guerra, de los principios generales del derecho penal tal como se desprenden de las leyes penales de todas las naciones civilizadas, del derecho penal interno de los países donde esos crímenes fueron cometidos, y del art. II de la Ley del Control Council Nº 10” [conclusión del cargo Nº 1, reiterada en sustancia en la del cargo Nº 3].” (..)
“Las SS arrestaron a personas por motivos políticos, y fueron detenidas en prisiones y campos de concentración; y los jueces no tenían poder para intervenir de ninguna manera. El perdón fue otorgado a miembros del Partido que habían sido sentenciados por los jueces en delitos probados. En 1935 varios oficiales del campo de concentración de Hohenstein fueron condenados por infligir un trato brutal a los detenidos. Altos oficiales Nazis habían tratado de influenciar al Tribunal, y después que fueron sentenciados Hitler les perdonó a todos (...) [en Juicio de los mayores Criminales de Guerra, Nuremberg, 1947, vol. I, pág. 179] (...)
“Durante la guerra, las secciones administrativa y penal del Ministerio de Justicia continuaron cooperando en la protección a los seguidores leales del III Reich respecto de su persecución penal por innumerables atrocidades contra polacos, judíos y otros “elementos indeseables”. (…) En 1941 el acusado SCHLEGELBERGER aseguró a Rudolf Hess que iba a considerar con ‘benevolencia’ una amnistía en todos los casos de atrocidades cometidas después de finalizada la campaña de Polonia.”
En la Sentencia de condena del Ministro de Justicia Franz SCHLEGELBERGER el Tribunal afirma:
“La prueba demuestra convincentemente que con el fin de mantener el favor de Hitler hacia el Ministerio de Justicia (...) Schlegelberger y los otros acusados (...) asumieron el sucio trabajo que los líderes del Estado pidieron, y usaron el Ministerio de Justicia como un medio para exterminar a la población judía y polaca, terrorizar a los habitantes de los países ocupados y barrer a la oposición en casa. (...) La prostitución de un sistema judicial para lograr fines criminales implica un elemento de maldad hacia el Estado que no se encuentra en atrocidades manifiestas que no ensucian las togas de los jueces.”
En la Sentencia de condena del Subsecretario de Justicia Herbert KLEMM se puede leer:
“Durante ese tiempo [KLEMM como Subsecretario] el Ministerio de Justicia aún se ocupaba de los caso de[l Programa] Noche y Niebla [NN]. (..) El acusado (...) admite saber que prisioneros de Noche y Niebla fueron trasladados de Essen a Silesia. Admite que denegó asistencia espiritual a prisioneros NN por clérigos extranjeros. Admite conocer un borrador de una carta de Thierack [Ministro de Justicia] a Borman [Jefe de la chancillería del Partido] para que las mujeres NN que no iban a ser ejecutadas deberían ser avisadas. Admite denegar clemencia a dichos prisioneros NN cuando estaba actuando como adjunto de Thierack. En los restantes 123 casos, Thierack denegó clemencia cuando KLEMM estaba presumiblemente sentado con él en la reunión. (...)
“Difícilmente puede asumirse que el acusado KLEMM no era conocedor de las prácticas de la Gestapo para obtener confesiones. Él se ocupaba de esa cuestión durante su primer período en el Ministerio de Justicia. Es difícilmente creíble que creyera que los métodos de la policía que en un primer momento estaban sometidos a alguna vigilancia del Ministerio de Justicia, se hubieran convertido en menos duros porque la Gestapo en 10/1940 fuera puesta más allá de la jurisdicción de la ley. Tiene que haber sido consciente que una prolífica fuente de casos claros en base a confesiones y, por consiguiente, legalmente incontestables, llegaron a él desde la oscuridad de la cámara de torturas.(...)
“Más específicamente, KLEMM supo de los abusos en los campos de concentración. Supo de la práctica de interrogatorios severos. Supo de la persecución y opresión de los judíos y polacos. Debe asumirse que deber haber conocido, a partir de las pruebas, las bases generales de los procedimientos Noche y Niebla bajo el Ministerio de Justicia. (...)
“Como Secretario de Estado conoció del procedimiento Noche y Niebla (...) necesariamente ejerció la supervisión sobre la aplicación de los decretos contra polacos y judíos (...).”
Es decir, los Ministros de Justicia y los Fiscales Jefe de Alemania fueron juzgados y condenados, entre otros, por hechos de igual naturaleza que aquellos por los que se ha solicitado el procesamiento de Mónica MADARIAGA y Sergio FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ: por haber preparado y promulgado, en concertación con Augusto Pinochet, el Decreto núm. 2199, de 18 de abril de 1978, denominado de amnistía, destinado a encubrir los crímenes cometidos contra D. Carmelo Soria y los millares de otros crímenes identificados como integrando un delito de genocidio-, y a instaurar la impunidad en que siguen hasta hoy.
Entre el 11.09.1973 y el 11.03.1990 los funcionarios públicos agrupados en las organizaciones DINA y CNI ejecutaron en Chile, y en otros Estados, un programa de crímenes de tipificación semejante a los imputados a funcionarios de las SS, GESTAPO y Partido Nazi; la jefatura político-militar de Hitler tuvo su equivalente en Chile en la del fallecido procesado Pinochet; el territorio ocupado ilegalmente por tropas bajo su mando era el de Chile; el programa criminal “Noche y Niebla” fue practicado en Chile con la denominación “detención-desaparición forzada”; los planes de exterminio aplicados por las Autoridades de Alemania a la oposición democrática interna, a los polacos, etc., fueron aplicados en Chile a ciudadanos chilenos y de otras naciones, entre ellos los españoles D. Carmelo Soria Espinoza y D. Antonio Llidó Mengual.
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Fuente: www.elclarin.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=8421&Itemid=44
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