LOS INVERECUNDOS VIERA GALLO, ESPINA Y CHADWICK
Al Senador José Antonio Viera Gallo lo de inverecundo le viene por familia. Es nieto o sobrino nieto del inverecundo secretario de la Intendencia de Tarapacá, que en 1907 fue el promotor de la matanza de la escuela Santa María. No se los antecedentes familiares de Alberto Espina y Andrés Chadwick, pero son inverecundos contumaces.
La última jugada ha sido colar modificaciones a la Ley que crea el Instituto de Derechos Humanos, que no sólo lo dejan inoperante, sino que lo convierten en un instrumento de consolidación de la impunidad y aval de la monstruosa teoría de Los Dos Demonios. Entre los numerosos intentos de colar leyes de punto final, esta barbaridad es una de las mayores y más peligrosas. Gracias a estos desvergonzados nos quedaremos sin Derechos Humanos en Chile.
El siguiente documento prueba lo que he dicho:
MINUTA SOBRE LAS MODIFICACIONES AL TEXTO DE LA LEY QUE CREA EL IDH
(INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS)
INTRODUCIDAS POR EL ACUERDO VIERA GALLO - ESPINA - CHADWICK (*)
Reformas Introducidas por el acuerdo:
En general las reformas acordadas por una comisión ad hoc, compuesta por Viera Gallo- Chadwick- Espina y trasladada a la comisión de CLJ (Constitución de Legislación y Justicia) en el Senado, representa un significativo retroceso en una serie de aspectos en relación con etexto preexistente.
Revisemos estos cambios:
1º En el artículo 1ro, el acuerdo de la comisión ad hoc introduce la dependencia del IDH para con el Ministerio de Justicia, lo que implica un detrimento de su autonomía, según lo recomiendan los principios de París. [En el caso de un gobierno que viole los DD.HH. prohibiendo, por ejemplo, la libre expresión de opiniones, el IDH no podría jugar ningún papel.]
2º En el artículo 4to numeral 1, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina a los organismos del Sistema Internacional de DDHH -órganos especializados de la ONU, OEA, etc.- del listado de destinatarios del informe anual de revisión que debe generar el IDH, como parte de su actuación. Esta restricción no se condice con la obligación de informar periódicamente a dichos órganos que se contempla en la mayoría de los pactos e instrumentos de DD.HH. y se cierra a la eficaz fiscalización internacional como herramienta para promover la vigencia de los mismos. [En otros términos, el IDH –dependiente del Gobierno a través del Ministerio de Justicia- sólo emitiría informes para ser conocidos por el propio Gobierno.]
3º […]
4º En el artículo 4to numeral 2, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza la expresión Gobierno y órganos públicos por Gobiernos y órganos de la Administración del Estado como los destinatarios de las comunicaciones relativas a dar cuenta de situaciones que afectan a los DD.HH; con esto se restringe a la órbita del ejecutivo evitando que extienden comunicación a los Tribunales, Comisiones del Congreso u otros órganos públicos ajenos a la administración del estado. [Ver comentario entre corchetes anterior.]
5º En el mismo artículo 4to numeral 2, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza el concepto de ‘‘situaciones prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los DDHH’’ por el de situaciones relativas a los derechos humanos mitigando el carácter contravencional de lo que es objeto de vigilancia.
6º En el mismo artículo 4to el acuerdo de la comisión ad hoc elimina el numeral 3 original que facultaba a hacer presente todo acto que importara discriminación arbitraria, con esto se restringe las facultades del Instituto para vigilar la vigencia de derechos fundamentales de nuevo tipo en la sociedad civil, siendo un golpe a los movimiento de mujeres, pueblos originarios y minorías de todo tipo.
7º En el artículo 4to numeral 4 original, actual 3, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza nuevamente la expresión ‘poderes públicos’ por ‘órganos de la Administración del Estado’ como destinatarios de propuestas de medidas de favorecimiento a la protección de los derechos fundamentales, con esto se restringe a la órbita del Ejecutivo, evitando que extiendan comunicación a los tribunales, comisiones del Congreso u otros órganos públicos ajenos a la Administración del Estado.
8º En el artículo 4to numeral 5, actual 4, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza la expresión instrumentos y principios internacionales de derechos humanos por la de Tratados Internacionales en materia de derechos humanos en lo que respecta a la obligación de promover la armonización entre la normativa interna y los contenidos de DD.HH. del sistema internacional restringiendo nueva y gravemente el alcance de dichos acuerdos.
9º En el mismo artículo 4to, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina el numeral 6 original que facultaba a promover la aprobación, suscripción y ratificación de instrumentos internacionales de DD.HH. Con esto se impide que el IDH tenga un rol motor en la incorporación plena de Chile al Sistema de DD.HH. Internacional y vuelve a manifestar desconfianza frente a ese sistema.
10º En el mismo artículo 4to, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina el numeral 7 original que facultaba a deducir querella y ejercer acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crimen, de genocidio, lesa humanidad, guerra y crímenes internacionales, lo que importa una de las mas graves amputaciones a su rol en la defensa de los DD.HH. y que desnaturaliza su carácter como herramienta eficaz en el cumplimiento de la obligación de persecución y castigo de los crímenes en contra de los DD.HH.
11º En el artículo 4to numeral 8 original, actual 5, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina el párrafo que facultaba hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con la determinación del paradero de los detenidos desaparecidos reduciendo su función a recopilar, analizar y sistematizar información útil y proponer medidas reparatorias, en complemento con el punto anteriormente señalado.
Ambas normas cercenan derechamente la mano al Estado en materia de persecución de estos delitos y contravienen las recomendaciones internacionales de perseguir estatalmente a los violadores de DD.HH. Esto es una infracción a obligaciones e imperativos a los que está sujeto nuestro país.
12º En el artículo 5to, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza nuevamente la expresión solicitar la colaboración del Estado por solicitar la colaboración de la Administración del Estado lo que apunta a restringir la intervención frente a los Tribunales de Justicia.
13º En el mismo artículo 5to, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina la facultad de recibir testimonios directos en el acopio de información relativa a hechos de su competencia, restringiendo su rol a la mera recabación de documentos generados por otros órganos del Estado.14º En el mismo artículo 5to, inciso segundo, el acuerdo de la comisión ad hoc restringe a Director y Consejeros del IDH la facultad de ingresar a recintos donde puedan estar personas privadas de libertad, en el texto original permitía que además ingresara personal del instituto (abogados y otros) reforzando este rol de vigilancia. Claramente es más expedito que vaya a las mazmorras de un cuartel policial un funcionario del IDH que un consejero que tiene otras funciones que desarrollar.
15º El acuerdo de la comisión ad hoc elimina el artículo 6 original que permitía emitir opinión sobre doctrinas judiciales que afectaran obligaciones contenidas en legislación de DD.HH. nacional o internacional. Con esto nuevamente se inhibe el rol del IDH frente a la Justicia y en un tema particularmente sensible puesto que, todas las condenas de Chile en el SIDDHH han sido por resoluciones judiciales.
16º En el artículo 7mo original, actual 6to numeral 1, el acuerdo de la comisión ad hoc modifica la composición del consejo subiendo de uno a dos los consejeros elegidos por cada una de las cámaras, la norma parece dirigida a permitir que la derecha, minoritaria en cada una de las Cámaras, instale un tercer y cuarto consejero de designación parlamentaria en el IDH.
17º Se introduce un artículo 7mo nuevo que regla la remoción de los consejeros radicándolo en el pleno de la Corte Suprema a requerimiento exclusivo del Presidente de la República, Cámara de Diputados o 10 de sus miembros.
18º En el artículo 8to numeral 2, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina de la lista de organismos al que el Consejo debe presentar el informe anual a los organismos del sistema internacional de DD.HH. - órganos especializados de la ONU, OEA etc. Esta restricción no se condice con la obligación de informar periódicamente a dicho órganos que contempla en la mayoría de los pactos e instrumentos de DDHH y se cierra a la eficaz fiscalización internacional como herramienta para promover la vigencia de los DDHH.
19º En el artículo 11 relativo al Consejo Consultivo Nacional –que representa a organismos sociales y académicos vinculado a la Promoción de DDHH de la sociedad civil- el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza las asesorías que le debe prestar al consejo nacional en materia de competencia de esas organizaciones por asesorías en materias que el Consejo estime convenientes, donde claramente se rebaja su rol (de estos organismos) y sólo se le escucha cuando el consejo pide asesoría.
20º En el artículo 12 el acuerdo de la comisión ad hoc limita a un máximo de 30 la dotación del personal del IDH, este límite hace imposible por ejemplo, su regionalización (o alcance de articulación con las regiones del país).
21º En el artículo 13 se establece tuición de Contraloría General de la República, aunque paradójicamente el inciso primero señala que en los actos del IDH se regirán por la norma del derecho privado.
22º En el artículo 16, el acuerdo de la comisión ad hoc eleva el quórum para otorgar el premio de DD.HH. a dos tercios de simple mayoría, tratando de dar el poder de veto a la Derecha.
23º En el artículo 3ro transitorio letra b, el acuerdo de la comisión permite que la comisión especial de reapertura Rettig - Valech extienda los beneficios a personas afectadas por acciones de resistencia al régimen llamándolas ‘‘actos de particulares
cometidas con PRETEXTOS políticos’’, esto consagra la teoría de los dos demonios y desnaturaliza el rol reparatorio de los beneficios frente a acciones del Estado.
En resumen las directrices de este acuerdo resultan ser:
Debilitar el IDH restringiéndolo en facultades y dotación Impedir que tenga presencia internacional al eliminar a los organismos internacionales del listado de receptores de su informe anual y eliminarle la facultad de promover la armonización de la legislación interna al ordenamiento internacional de DD.HH, si pensamos que vigilancia de la Comunidad Internacional ha sido histórica y universalmente uno de los más importantes medios de fiscalización de la obligación y que la principal fuente de la teoría de los DD.HH. es ese sistema, entendemos lo grave de esta orientación.
Se rebaja la participación de la Sociedad Civil, desperfilándola en el Consejo Consultivo. Este “social watch” es el segundo gran medio de fiscalización y protección en el cumplimiento de estos principios (promoción y defensa de los DD.HH.).
Privarlo de facultades Judiciales, no solo mediante la eliminación de sus facultades directas de querellarse y hacerse parte en procesos judiciales, sino también cerrando la vía oblicua al reemplazar la expresión “poderes públicos” que comprende al Poder Judicial por “Administración del Estado”, expresión que lo excluye a lo largo de todo el texto. El escenario judicial es central en la lucha por la vigencia de los derechos humanos e inhibir su participación en ella es derechamente cercenarle las manos, lo que va a contrapelo de la obligación internacional de perseguir estatalmente los crímenes de DD.HH. y de lesa humanidad. Pero, además, en forma indirecta le priva de personería para comparecer en juicio al Programa de DDHH del Ministerio del Interior, motor fundamental en muchas de las causas, al desplazarlo como el continuador de la CVR en la obligación de establecer el destino final de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos sin entrega de restos, pues atribuye esta función al IDH emasculándole a su vez las facultades judiciales. Como guinda de la torta, dispone que los archivos del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior pase al IDH, norma que tiene sentido si éste continuara la actividad judicial de persecución de crímenes contra los DD.HH. que ejerce el Programa pero que en el nuevo contexto es solo privarlo de documentación imprescindible para las causas destinándolos a hacer arqueología o academia.
Lo priva de la facultad de ser motor en la lucha contra la discriminación social, de género etc., una de la mas ricas vetas de avance en materia de DD.HH. y, por cierto, también desperfilándolo como agente de vigencia de los DD.HH. a futuro.
En resumen, la lucha está abierta para reponer al IDH en su genuino sentido o crear alternativas que no impliquen que esta viga maestra de la institucionalidad en DD.HH. no sea un mazazo en la cabeza que desnuca a la lucha por la verdad y la justicia que estamos dando, que no desmantele entes que han sido fundamental en los últimos avances, que no ciegue la vía de abordar nuevos temas en la Sociedad Civil, cosa que el proyecto nacido del acuerdo VGECH (Viera Gallo, Espina, Chadwick), tristemente hace.
(*) Minuta preparada por juristas de DD.HH. (BORRADOR)
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