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LOS INVERECUNDOS DE CHILE

INVERECUNDOS AGENTES DE LA DINA EN LIBERTAD

NOTA DE MÁXIMO KINAST: Los Ministros de la Corte de Apelaciones que dejan en libertad a esta carroña son encubridores inverecundos de los asesinos de la DINA

Martes 2 de octubre de 2007
Por Jorge Escalante / La Nación

Decisión de la Corte de Apelaciones causó estupor en familiares de víctimas
Libres agentes DINA que quemaron con soplete a dirigentes comunistas

En una decisión considerada “sospechosa” por la AFDD debido a una circunstancial integración de la Quinta Sala, ésta dejó libres a 13 ex agentes de la Brigada Lautaro, entre ellos los dos “sopleteros” del cuartel Simón Bolívar. Todos siguen procesados.


La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones en una decisión duramente criticada por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), otorgó la libertad provisional a los ex agentes de la Brigada Lautaro de la DINA encargados en el cuartel Simón Bolívar de quemar con un soplete los rostros y huellas dactilares de los dirigentes clandestinos del Partido Comunista, luego de que fueran asesinados.

La decisión adoptada el viernes pasado por esa sala produjo el "estupor" de la directiva de la AFDD, y especialmente de su secretaria ejecutiva Viviana Díaz, cuyo padre, el secretario general clandestino en ejercicio Víctor Díaz, fue una de esas víctimas.

La Quinta Sala en una conformación circunstancial que a la AFDD le pareció "sospechosa" sobre todo por la designación exclusivamente para esa instalación del abogado integrante Emilio Pfeffer, a quien esta agrupación y abogados de derechos humanos identifican con "la derecha más reaccionaria y militarista", concedió la libertad provisional a los suboficiales (R) Jorge Pichunmán Curiqueo y Claudio Pacheco Fernández, conocidos como "los sopleteros" de Simón Bolívar.

Además, por dos votos contra uno (el otro voto por la libertad fue el del presidente de la sala, ministro Lamberto Cisternas, mientras el ministro Mauricio Silva se opuso) también quedaron en libertad otros once ex agentes de esa brigada.

Varias de las libertades, entre ellas las de Pichunmán y Pacheco, habían sido denegadas por el ministro Víctor Montiglio que indaga las muertes de los dirigentes comunistas en el proceso por calle Conferencia.

Entre quienes también fueron favorecidos con el beneficio de la libertad, aún cuando siguen procesados, figuran los ex agentes Emilio Troncoso Vivallos, el estrangulador de Marta Ugarte, y Heriberto Acevedo, destacados como algunos de los más crueles represores bajo la conducción de los oficiales Germán Barriga (suicidado) y Ricardo Lawrence.

El abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Boris Paredes, así como el abogado querellante por el CDE, Daniel Martorel, aún cuando expresaron que "no podemos sino respetar los fallos", hicieron ver ayer a los magistrados de la Quinta Sala en un nuevo alegato vinculado a la causa, lo que consideraron un error cometido el viernes.

"Esto violenta la conciencia jurídica de cualquier ciudadano, porque si todos estos señores que están procesados por los crímenes más graves no son un peligro para la sociedad, entonces ¿quiénes lo son?", declaró el abogado Paredes a La Nación.

Son varios los ex agentes que declaran en que Pichunmán y Pacheco quemaron el rostro y huellas dactilares de los prisioneros recién muertos para dificultar su identificación, a pesar de que sus cuerpos serían arrojados al mar.

Entre quienes se sabe que sufrieron esta desfiguración, están Víctor Díaz, Reinalda Pereira y Horacio Cepeda Marinkovic. Sin embargo, era la forma de operar con todos quienes fueron exterminados en el cuartel Simón Bolívar. LN


Libertad denegada

Ayer con una conformación diferente, la Quinta Sala rechazó por tres votos a cero la libertad provisional de la llamada “El Ángel del Cianuro”, la teniente (R) de Ejército y ex agente jefa de las mujeres de la Brigada Lautaro, Gladys Calderón Carreño. Era la encargada de acelerar la muerte de los prisioneros inyectándoles cianuro.

A favor de la libertad alegó su abogado Juan Carlos Manns, quien pidió “el perdón de los familiares aquí presentes por estos hechos tan infamantes”.Oponiéndose al beneficio lo hicieron Boris Paredes y Daniel Martorel.

La sala estuvo integrada por los ministros Mauricio Silva, presidente, y Amanda Valdovinos, y el abogado integrante Patricio González.

FUNDACIÓN PRESIDENTE ALLENDE DEMANDA A INVERECUNDOS

En desarrollo del Caso Pinochet la Fundación con sede en Madrid ha solicitado que España dirija una Comisión Rogatoria a las Autoridades competentes de la República de Chile exponiendo los hechos y fundamentos de derecho de la acusación, invitándolas a que incoen el correspondiente proceso ante sus Tribunales, o, si no pueden o no desean hacerlo, que sean los de España quienes sigan adelante con las actuaciones, en conformidad con los principios de jurisdicción universal que les confiere el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contra los Generales BRADY, BENAVIDES, ARELLANO STARK, BAEZA, CONTRERAS, ESPINOZA, los ex Ministros Mónica MADARIAGA y Sergio FERNÁNDEZ, y  otros.

Los generales BRADY, BENAVIDES, ARELLANO STARK y BAEZA son, junto con Pinochet, los máximos responsables del amotinamiento de tropas contra la República de Chile el 11 de septiembre de 1973. Herman BRADY como Jefe de la Segunda División y de la Guarnición de Santiago, Raúl BENAVIDES como Jefe de Institutos Militares, en reemplazo de los dos generales que habían abandonado esos puestos de mando días antes del motín.  En 1972 BRADY había explotado su filiación masónica para evitar el pase a retiro propuesto por el Comandante en Jefe del Ejército, quien dudaba de su lealtad a las instituciones republicanas.

CONTRERAS SEPÚLVEDA, Manuel -Director-Delegado de la DINA-; ESPINOZA BRAVO, Pedro -adjunto de Manuel Contreras Sepúlveda en la DINA-; MONTERO MARX, Enrique -subsecretario del Ministerio del Interior-; BENAVIDES ESCOBAR, Raúl -Ministro de Defensa-; MADARIAGA GUTIERREZ, Mónica –Ministra de Justicia-; FERNANDEZ FERNANDEZ, Sergio –Ministro del Interior; BAEZA MICHAELSEN,  Ernesto Julio - Director General de Investigaciones (Policía Civil), en el momento de cometerse los hechos,-, así como BRADY ROCHE, Herman, Ministro de Defensa en julio de 1976, están acusados de responsabilidad   mediata en el secuestro, tortura y asesinato del diplomático español D. Carmelo Soria y miles de otras personas.

Los oficiales QUILHOT PALMA, René Patricio, LEPE ORELLANA, Jaime Enrique; SALINAS TORRES, Guillermo; BELMAR LABBÉ, Pablo, e ITURRIAGA NEUMANN, Raúl Eduardo, todos adscritos a la DINA, están acusados de responsabilidad inmediata en la tortura hasta la muerte de D. Carmelo Soria y otras personas.

Sobre SERGIO FERNÁNDEZ y MÓNICA MADARIAGA pesa la acusación de haber colaborado en  la imposición, ilegal y deliberada, de mecanismos legislativos y judiciales para encubrir los crímenes, dificultar su investigación e impedir el enjuiciamiento y sanción de los responsables a través del Decreto núm. 2199, de 18 de abril de 1978, denominado de amnistía.

El procesamiento que se pide de Mónica MADARIAGA y Sergio FERNÁNDEZ  tiene otro precedente en el enjuiciamiento del Ministro de Justicia de Alemania, Franz SCHLEGELBERGER, del Subsecretario de Justicia, Herbert KLEMM,  del Fiscal Jefe del Tribunal del Pueblo alemán, Osvald ROTHAUG y de los más altos responsables del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía General del Estado  y de la Alta Magistratura Judicial de Alemania. Las mencionadas autoridades fueron acusadas de participar en una conspiración para cometer, entre otros, crímenes de lesa Humanidad contra civiles alemanes y de otras naciones, en particular asesinatos por motivos políticos y torturas (es este juicio a los Jueces y Fiscales el que en  los años 60 fue llevado al cine bajo el nombre “El Juicio de Nüremberg”).

El Ministro de Justicia Franz SCHLEGELBERGER, el Subsecretario de Justicia Herbert KLEMM y el Fiscal Jefe del Tribunal del Pueblo, fueron condenados a cadena perpetua en la Sentencia de 4 de diciembre de 1947 por los hechos descritos en el Auto de procesamiento, entre ellos los siguientes: 

"(...) 16. El Ministro de Justicia concedió inmunidad y la amnistía, tras su inculpación y condena, a miembros del Partido Nazi por graves crímenes cometidos contra civiles de los territorios ocupados. Fueron perdonados miembros del Partido Nazi que habían sido sentenciados por delitos probados (...) [del cargo Nº 1]

“30. Al dejar en suspenso y ahogar los procesos penales, el Ministro de Justicia participó en el programa de incitar a la población civil alemana a asesinar aviadores Aliados derribados dentro del Reich. Ese programa llevó al asesinato, tortura y maltrato de muchas personas. Esos delitos están concretados en el párrafo 18 de este procesamiento (..) [extracto del cargo Nº 3].

“19. Los delitos descritos constituyen violaciones de los convenios internacionales, en particular de los arts. 7, 23, 43, 45, 46 y 50 de las Reglas de La Haya de 1907, y de los arts. 2, 3 y 4 del Convenio sobre Prisioneros de Guerra (Ginebra, 1929), de las leyes y costumbres de guerra, de los principios generales del derecho penal tal como se desprenden de las leyes penales de todas las naciones civilizadas, del derecho penal interno de los países donde esos crímenes fueron cometidos, y del art. II de la Ley del Control Council Nº 10” [conclusión del cargo Nº 1, reiterada en sustancia en la del cargo Nº 3].” (..)

“Las SS arrestaron a personas por motivos políticos, y fueron detenidas en prisiones y campos de concentración; y los jueces no tenían poder para intervenir de ninguna manera. El perdón fue otorgado a miembros del Partido que habían sido sentenciados por los jueces en delitos  probados. En 1935 varios oficiales del campo de concentración de  Hohenstein fueron condenados por infligir un trato brutal a los detenidos. Altos oficiales Nazis habían tratado de influenciar al Tribunal, y después que fueron sentenciados Hitler les perdonó a todos (...) [en Juicio de los mayores Criminales de Guerra, Nuremberg, 1947, vol. I, pág. 179] (...)

“Durante la guerra, las secciones administrativa y penal del Ministerio de Justicia continuaron cooperando en la protección a los seguidores leales del III Reich respecto de su persecución penal por innumerables atrocidades contra polacos, judíos y otros “elementos indeseables”. (…) En 1941 el acusado SCHLEGELBERGER aseguró a Rudolf Hess que iba a considerar con ‘benevolencia’ una amnistía en todos los casos de atrocidades cometidas después de finalizada la campaña de Polonia.”

En la Sentencia de condena del Ministro de Justicia Franz SCHLEGELBERGER el Tribunal afirma:

“La prueba demuestra convincentemente que con el fin de mantener el favor de Hitler hacia el Ministerio de Justicia (...) Schlegelberger y los otros acusados (...) asumieron el sucio trabajo que los líderes del Estado pidieron, y usaron el Ministerio de Justicia como un medio para exterminar a la población judía y polaca, terrorizar a los habitantes de los países ocupados y barrer a la oposición en casa. (...) La prostitución de un sistema judicial para lograr fines criminales implica un elemento de maldad hacia el Estado que no se encuentra en atrocidades  manifiestas que no ensucian las togas de los jueces.

En la Sentencia de condena del Subsecretario de Justicia Herbert KLEMM se puede leer:

“Durante ese tiempo [KLEMM como Subsecretario] el Ministerio de Justicia aún se ocupaba de los caso de[l Programa] Noche y Niebla [NN]. (..) El acusado (...) admite saber que prisioneros de Noche y Niebla fueron trasladados de Essen a Silesia. Admite que denegó asistencia espiritual a prisioneros NN por clérigos extranjeros. Admite conocer un borrador de una carta de Thierack [Ministro de Justicia] a Borman [Jefe de la chancillería del Partido] para que las mujeres NN que no iban a ser ejecutadas deberían ser avisadas. Admite denegar clemencia a dichos prisioneros NN cuando estaba actuando como adjunto de Thierack. En los restantes 123 casos, Thierack denegó clemencia cuando KLEMM estaba presumiblemente sentado con él en la reunión. (...)

“Difícilmente puede asumirse que el acusado KLEMM no era conocedor de las prácticas de la Gestapo para obtener confesiones. Él se ocupaba de esa cuestión durante su primer período en el Ministerio de Justicia. Es difícilmente creíble que creyera que los métodos de la policía que en un primer momento estaban sometidos a alguna vigilancia del Ministerio de Justicia, se hubieran convertido en menos duros porque la Gestapo en 10/1940 fuera puesta más allá de la jurisdicción de la ley. Tiene que haber sido consciente que una prolífica fuente de casos claros en base a confesiones y, por consiguiente, legalmente incontestables, llegaron a él desde la oscuridad de la cámara de torturas.(...)

“Más específicamente, KLEMM supo de los abusos en los campos de concentración. Supo de la práctica de interrogatorios severos. Supo de la persecución y opresión de los judíos y polacos. Debe asumirse que deber haber conocido, a partir de las pruebas, las bases generales de los procedimientos Noche y Niebla bajo el Ministerio de Justicia. (...)

Como Secretario de Estado conoció del procedimiento Noche y Niebla (...) necesariamente ejerció la supervisión sobre la aplicación de los decretos contra polacos y judíos (...).”

Es decir, los Ministros de Justicia y los Fiscales Jefe de Alemania fueron juzgados y condenados, entre otros, por hechos de igual naturaleza que aquellos por los que se ha solicitado el procesamiento de Mónica MADARIAGA y Sergio FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ: por haber preparado y promulgado, en concertación con Augusto Pinochet, el Decreto núm. 2199, de 18 de abril de 1978, denominado de amnistía, destinado a encubrir los crímenes cometidos contra D. Carmelo Soria y los millares de otros crímenes identificados como integrando un delito de genocidio-, y a instaurar la impunidad en que siguen hasta hoy.

Entre el 11.09.1973 y el 11.03.1990 los funcionarios públicos agrupados en las organizaciones DINA y CNI ejecutaron en Chile, y en otros Estados, un programa de crímenes de tipificación semejante a los imputados a funcionarios de las SS, GESTAPO y Partido Nazi; la jefatura político-militar de Hitler tuvo su equivalente en Chile en la del fallecido procesado Pinochet; el territorio ocupado ilegalmente por tropas bajo su mando era el de Chile;  el programa criminal “Noche y Niebla” fue practicado en Chile con la denominación “detención-desaparición forzada”;  los planes de exterminio aplicados por las Autoridades de Alemania a la oposición democrática interna, a los polacos, etc.,  fueron aplicados en Chile a ciudadanos chilenos y de otras naciones, entre ellos los españoles D. Carmelo Soria Espinoza y D. Antonio Llidó Mengual.
 
Más antecedentes e información en Caso Pinochet

Fuente: www.elclarin.cl/index.php?option=com_content&task=view&id=8421&Itemid=44 

 

LOS INVERECUNDOS VIERA GALLO, ESPINA Y CHADWICK

Al Senador José Antonio Viera Gallo lo de inverecundo le viene por familia. Es nieto o sobrino nieto del inverecundo secretario de la Intendencia de Tarapacá, que en 1907 fue el promotor de la matanza de la escuela Santa María. No se los antecedentes familiares de Alberto Espina y Andrés Chadwick, pero son inverecundos contumaces.

La última jugada ha sido colar modificaciones a la Ley que crea el Instituto de Derechos Humanos, que no sólo lo dejan inoperante, sino que lo convierten en un instrumento de consolidación de la impunidad y aval de la monstruosa teoría de Los Dos Demonios. Entre los numerosos intentos de colar leyes de punto final, esta barbaridad es una de las mayores y más peligrosas. Gracias a estos desvergonzados nos quedaremos sin Derechos Humanos en Chile.

El siguiente documento prueba lo que he dicho:

 

MINUTA SOBRE LAS MODIFICACIONES AL TEXTO DE LA LEY QUE CREA EL IDH

(INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS)

INTRODUCIDAS POR EL ACUERDO VIERA GALLO - ESPINA - CHADWICK (*)

 

Reformas Introducidas por el acuerdo:

En general las reformas acordadas por una comisión ad hoc, compuesta por Viera Gallo- Chadwick- Espina y trasladada a la comisión de CLJ (Constitución de Legislación y Justicia) en el Senado, representa un significativo retroceso en una serie de aspectos en relación con etexto preexistente.

Revisemos estos cambios:

1º En el artículo 1ro, el acuerdo de la comisión ad hoc introduce la dependencia del IDH para con el Ministerio de Justicia, lo que implica un detrimento de su autonomía, según lo recomiendan los principios de París. [En el caso de un gobierno que viole los DD.HH. prohibiendo, por ejemplo, la libre expresión de opiniones, el IDH no podría jugar ningún papel.]

2º En el artículo 4to numeral 1, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina a los organismos del Sistema Internacional de DDHH -órganos especializados de la ONU, OEA, etc.- del listado de destinatarios del informe anual de revisión que debe generar el IDH, como parte de su actuación. Esta restricción no se condice con la obligación de informar periódicamente a dichos órganos que se contempla en la  mayoría de los pactos e instrumentos de DD.HH. y se cierra a la eficaz  fiscalización internacional como herramienta para promover la vigencia de los mismos. [En otros términos, el IDH –dependiente del Gobierno a través del Ministerio de Justicia- sólo emitiría informes para ser conocidos por el propio Gobierno.]

3º […]

 En el artículo 4to numeral 2, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza la expresión Gobierno y órganos públicos por Gobiernos y órganos de la Administración del Estado como los destinatarios de las comunicaciones relativas a dar cuenta de situaciones que afectan a los DD.HH; con esto se restringe a la órbita del ejecutivo evitando que extienden comunicación a los Tribunales, Comisiones del Congreso u otros órganos públicos ajenos a la administración del estado. [Ver comentario entre corchetes anterior.]

5º En el mismo artículo 4to numeral 2, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza el concepto de ‘‘situaciones prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los DDHH’’ por el de situaciones relativas a los derechos humanos mitigando el carácter contravencional de lo que es objeto de vigilancia.

6º En el mismo artículo 4to el acuerdo de la comisión ad hoc elimina el numeral 3 original que facultaba a hacer presente todo acto que importara discriminación arbitraria, con esto se restringe las facultades del Instituto para vigilar la vigencia de derechos fundamentales de nuevo tipo en la sociedad civil, siendo un golpe a los movimiento de mujeres, pueblos originarios y minorías de todo tipo.

7º En el artículo 4to numeral 4 original, actual 3, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza nuevamente la expresión ‘poderes públicos’ por ‘órganos de la Administración del Estado’ como destinatarios de propuestas de medidas de favorecimiento a la protección de los derechos fundamentales, con esto se restringe a la órbita del Ejecutivo, evitando que extiendan comunicación a los tribunales, comisiones del Congreso u otros órganos públicos ajenos a la Administración del Estado.

8º En el artículo 4to numeral 5, actual 4, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza la expresión instrumentos y principios internacionales de derechos humanos por la de Tratados Internacionales en materia de derechos humanos en lo que respecta a la obligación de promover la armonización entre la normativa interna y los contenidos de DD.HH. del sistema internacional restringiendo nueva y gravemente el alcance de dichos acuerdos.

9º En el mismo artículo 4to, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina el numeral 6 original que facultaba a promover la aprobación, suscripción y ratificación de instrumentos internacionales de DD.HH. Con esto se impide que el IDH tenga un rol motor en la incorporación plena de Chile al Sistema de DD.HH. Internacional y vuelve a manifestar  desconfianza frente a ese sistema.

10º En el mismo artículo 4to, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina el numeral 7 original que facultaba a deducir querella y ejercer acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crimen, de genocidio, lesa humanidad, guerra y crímenes internacionales, lo que importa una de las mas graves amputaciones a su rol en la defensa de los DD.HH. y que desnaturaliza su carácter como herramienta eficaz en el cumplimiento de la obligación de persecución y castigo de los crímenes en contra de los DD.HH.

11º En el artículo 4to numeral 8 original, actual 5, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina el párrafo que facultaba hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con la determinación del paradero de los detenidos desaparecidos reduciendo su función a recopilar, analizar y sistematizar información útil y proponer medidas reparatorias, en complemento con el punto anteriormente señalado.

Ambas normas cercenan derechamente la mano al Estado en materia de persecución de estos delitos y contravienen las recomendaciones internacionales de perseguir estatalmente a los violadores de DD.HH. Esto es una infracción a obligaciones e imperativos a los que está sujeto nuestro país.

12º En el artículo 5to, el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza nuevamente la expresión solicitar la colaboración del Estado por solicitar la colaboración de la Administración del Estado lo que apunta a restringir la intervención frente a los Tribunales de Justicia.

13º En el mismo artículo 5to, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina la facultad de recibir testimonios directos en el acopio de información relativa a hechos de su competencia, restringiendo su rol a la mera recabación de documentos generados por otros órganos del Estado.

14º En el mismo artículo 5to, inciso segundo, el acuerdo de la comisión ad hoc restringe a Director y Consejeros del IDH la facultad de ingresar a recintos donde puedan estar personas privadas de libertad, en el texto original permitía que además ingresara personal del instituto (abogados y otros) reforzando este rol de vigilancia. Claramente es más expedito que vaya a las mazmorras de un cuartel policial  un funcionario del IDH que un consejero que tiene otras funciones que desarrollar.

15º El acuerdo de la comisión ad hoc elimina el artículo 6 original que permitía emitir opinión sobre doctrinas judiciales que afectaran obligaciones contenidas en legislación de DD.HH. nacional o internacional. Con esto nuevamente se inhibe el rol del IDH frente a la Justicia  y en un tema particularmente sensible puesto que, todas las condenas de Chile  en el SIDDHH han sido por resoluciones judiciales.

16º En el artículo 7mo original, actual 6to numeral 1, el acuerdo de la comisión ad hoc modifica la composición del consejo subiendo de uno a dos los consejeros  elegidos por cada una de las cámaras, la norma parece  dirigida a permitir que la derecha, minoritaria en cada una de las Cámaras, instale un tercer y cuarto consejero de designación parlamentaria en el IDH.

17º Se introduce un artículo 7mo nuevo que regla la remoción de los consejeros radicándolo en el pleno de la Corte Suprema a requerimiento exclusivo del Presidente de la República, Cámara de Diputados o 10 de sus miembros.

18º En el artículo 8to numeral 2, el acuerdo de la comisión ad hoc elimina de la lista de organismos al que el Consejo debe presentar el informe anual a los organismos del sistema internacional de DD.HH. - órganos especializados de la ONU, OEA etc. Esta restricción no se condice con la obligación de informar periódicamente a dicho órganos que contempla en la mayoría de los pactos e instrumentos de DDHH y se cierra a la eficaz fiscalización internacional como herramienta para promover la vigencia de los DDHH.

19º En el artículo 11 relativo al Consejo Consultivo Nacional –que representa a organismos sociales y académicos vinculado a la Promoción de DDHH de la sociedad civil- el acuerdo de la comisión ad hoc reemplaza las asesorías que le debe prestar al consejo nacional en materia de competencia de esas organizaciones por asesorías en materias que el Consejo estime convenientes, donde claramente se rebaja su rol (de estos organismos) y sólo se le escucha cuando el consejo pide asesoría.

20º En el artículo 12 el acuerdo de la comisión ad hoc limita a un máximo de 30 la dotación del personal del IDH, este límite hace imposible por ejemplo, su regionalización (o alcance de articulación con las regiones del país).

21º En el artículo 13 se establece tuición de Contraloría General de la República, aunque paradójicamente  el inciso primero señala que en los actos del IDH se regirán por la norma del derecho privado.

22º En el artículo 16, el acuerdo de la comisión ad hoc eleva el quórum para otorgar el premio de DD.HH. a dos tercios de simple mayoría, tratando de dar el poder de veto a la Derecha.

23º En el artículo 3ro transitorio letra b, el acuerdo de la comisión permite que la comisión especial de reapertura Rettig - Valech extienda los beneficios a personas afectadas por acciones de resistencia al régimen llamándolas ‘‘actos de particulares
cometidas con PRETEXTOS políticos’’, esto consagra la teoría de los dos demonios y desnaturaliza el rol reparatorio de los beneficios frente a acciones del Estado.

En resumen las directrices de este acuerdo resultan ser:

Debilitar el IDH restringiéndolo en facultades y dotación Impedir que tenga presencia internacional al eliminar a los organismos internacionales del listado de receptores de su informe anual y eliminarle la facultad de promover la armonización de la legislación interna al ordenamiento internacional de DD.HH, si pensamos que vigilancia de la Comunidad Internacional ha sido histórica y universalmente uno de los más importantes medios de fiscalización de la obligación y que la principal fuente de la teoría de los DD.HH. es ese sistema, entendemos lo grave de esta orientación.

Se rebaja la participación de la Sociedad Civil, desperfilándola en el Consejo Consultivo. Este “social watch” es el segundo gran medio de fiscalización y protección en el cumplimiento de estos principios (promoción y defensa de los DD.HH.).

Privarlo de facultades Judiciales, no solo mediante la eliminación de sus facultades directas de querellarse y hacerse parte en procesos judiciales, sino también cerrando la vía oblicua al reemplazar la expresión “poderes públicos” que comprende al Poder Judicial por “Administración del Estado”, expresión que lo excluye a lo largo de todo el texto. El escenario judicial es central en la lucha por la vigencia de los derechos humanos e inhibir su participación en ella es derechamente cercenarle las manos, lo que va a contrapelo de la obligación internacional de perseguir estatalmente los crímenes de DD.HH. y de lesa humanidad. Pero, además, en forma indirecta le priva de personería para comparecer en juicio al Programa de DDHH del Ministerio del Interior, motor fundamental en muchas de las causas, al desplazarlo como el continuador de la CVR en la obligación de establecer el destino final de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos sin entrega de restos, pues atribuye esta función al IDH emasculándole a su vez las facultades judiciales. Como guinda de la torta, dispone que los archivos del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior pase al IDH, norma que tiene sentido si éste continuara la actividad judicial de persecución de crímenes contra los DD.HH. que ejerce el Programa pero que en el nuevo contexto es solo privarlo de documentación imprescindible para las causas destinándolos a hacer arqueología o academia.

Lo priva de la facultad de ser motor en la lucha contra la discriminación social, de género etc., una de la mas ricas vetas de avance en materia de DD.HH. y, por cierto, también desperfilándolo como agente de vigencia de los DD.HH. a futuro.

En resumen, la lucha está abierta para reponer al IDH en su genuino sentido o crear alternativas que no impliquen que esta viga maestra de la institucionalidad en DD.HH. no sea un mazazo en la cabeza que desnuca a la lucha por la verdad y la justicia que estamos dando, que no desmantele entes que han sido fundamental en los últimos avances, que no ciegue la vía de abordar nuevos temas en la Sociedad Civil, cosa que el proyecto nacido del acuerdo VGECH (Viera Gallo, Espina, Chadwick), tristemente hace.

(*) Minuta preparada por juristas de DD.HH. (BORRADOR)

 

 

IRÓNICA Y RESPETUOSA CARTA DEL DR. WESTPHAL AL INVERECUNDO SENADOR ARANCIBIA

NOTA DE MÁXIMO KINAST. El ex Almirante Arancibia es uno de los momios más cobardes y asquerosos que existen. Casi tan cobarde como el Finado Vitalicio. No se atrevió a verme cara a cara... y eso que él tiene entrenamiento militar. Claro, es lógico, yo no estoy atado y de hombre a hombre es imposible, porque yo soy un hombre, pero él es un mequetrefe miembro de la Armada de Chile, buenos para asesinar sacerdotes y torturar a mujeres indefensas o apuñalar guardias de discoteca y salir huyendo con nocturnidad. Bueno, el caso es que German Westphal ha creído necesario reírse un poco de ese inverecundo impresentable y yo publico su carta.

 

 

Distinguido Senador Arancibia:


He leído con mucho interés sus declaraciones relativas al doble estándar de la Justicia y el Gobierno de Chile (Gendarmería y Gobierno Interior) respecto a los miembros de las FF. AA. que cometieron crímenes de lesa humanidad y que tienen la calidad de reos rematados.

 

En efecto, es una vergüenza nacional que tales sujetos disfruten en el Penal Cordillera de los privilegios reiteradamente denunciados por Amnistía Internacional y otros organismos de DD.HH. --rivilegios que no tiene el resto de la población carcelaria chilena.


Como Ud. muy bien señala --aunque por otros motivos que no resisten análisis--, el doble estándar es evidente. Por tanto, me permito sugerirle muy respetuosamente a Ud. y demás parlamentarios a los cuales incluyo copia de esta mensaje, la intervención de sus buenos oficios para que los Tribunales y el Gobierno de Chile terminen de una vez por todas con esta forma de injusticia que violenta la recta conciencia nacional.


Desde luego, no pretendo sugerir que los criminales de marras sean hacinados con el resto de la población carcelaria pues su integridad física sería expuesta a graves riesgos, como la sodomía no voluntaria y el asesinato. Como bien sabemos, la población penal tiene sus propias formas de "hacer justicia" internamente. Sin embargo, existen opciones perfectamente viables, como la CAS, por ejemplo, con un adecuado régimen horario de aislamiento y protección.

 

Al respecto me permito recordarle que el ex Senador Jorge Lavandero, ex colega suyo en la Cámara Alta, cumple su condena en una Cárcel de Alta Seguridad. Los criminales actualmente en el Penal Cordillera no tienen por qué ser excepción. Si el ex Senador Lavandero, un político de envergadura nacional que dejó al país un legado legislativo incuestionable, puede cumplir socráticamente con la ley de la polis, los criminales actualmente en el Penal Cordillera, también pueden y deben hacerlo.


Por último, en su calidad de ex miembro de las FF. AA. de Chile, me permito sugerirle la intervención de sus buenos oficios ante los Altos Mandos de la Armada, Ejército y Carabineros para que todos los criminales que pertenecieron a tales instituciones permanentes del Estado de Chile, sean debidamente degradadillos según manda el Código de Justicia Militar. Al respecto, le incluyo más abajo una interesante Declaración Pública Internacional difundida por la Organización de Militares Democráticos de Chile.  Saluda cordialmente al señor Senador,



Germán F. Westphal

RUN 4.645.308-5

¿CUÁNDO EMPEZARÁN A SER DEGRADADOS?

NOTA DE MÁXIMO KINAST: Esta carta va dirigida a los inverecundos que profitan en las Fuerzas Armadas de Chile y que aún no rinden cuenta por sus crímenes contra la Humanidad y contra el pueblo de Chile.


por Organización de Militares Democráticos de Chile

Jueves 02 de agosto de 2007,

Fuente:  www.piensachile.com/


Organización de Militares Democráticos de Chile, “OMIDECHI”


Santiago de Chile, 2 de Agosto 2007


DECLARACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL


Habiendo transcurrido 17 años desde el advenimiento de la democracia en Chile, estando procesados y sentenciados por violaciones sistemáticas de los DDHH y torturas, cientos de militares, la opinión pública se pregunta para qué existe y existió en el Código de Justicia Militar , por ejemplo, los siguientes artículos..:


Art.178.-del Título III “ De las acciones civiles que nacen del delito”: Las acciones civiles para obtener la mera restitución de alguna cosa que hubiere sido objeto de un delito, se deducirán ante el juez que conociere o hubiere conocido la causa en primera instancia y se tramitará conforme a la reglas del Código de Procedimiento Civil para los incidentes, en expediente o cuaderno especial. Los recursos que en éste se deduzcan no entorpecerán la marcha de la causa principal, ni viceversa.


Por tanto los militares son civilmente responsables de sus crímenes, desde antes del golpe militar de septiembre de 1973.


Art.179.-La regla del artículo anterior se aplicará también cuando, desaparecida o perdida la cosa, se reclamare su valor.


Art.-203.-TRIBUNALES DE HONOR.-Si algún oficial, de cualquiera jerarquía que sea, cometiere un acto deshonroso para sí o para la unidad, cuerpo o repartición en que sirva, podrá ser sometido a un Tribunal de Honor para que juzgue si puede continuar en el servicio.


¿Alguna vez, sólo alguna vez se aplicó durante la dictadura a un oficial o sólo a la tropa?. Este es un artículo clasista.


Art.-216.-...Son penas militares aplicables en conformidad al presente Código: Muerte; Presidio militar perpetuo; Reclusión militar perpetua; Presidio militar temporal; Reclusión militar temporal; Arresto militar; Destitución; Expulsión; Separación del servicio; Destino a una compañía disciplinaria; suspensión del empleo militar y Pérdidas del derecho a premios .


Fuera del escalafón de complemento y la lista “cuatro” por ineptitud, no hay otra sanción para los oficiales, incluso en crímenes, las detenciones son meramente nominales. Sin embargo para los suboficiales, está toda la gama disponible y cárceles comunes.


Art.-217.-Son penas militares accesorias: La Degradación, Destitución, Separación del servicio, Suspensión del empleo militar…


Pero estas siempre se refieren y aplican SÓO a los suboficiales.


Históricamente NUNCA SE HA APLICADO A OFICIALES, salvo los exonerados políticos. La degradación NUNCA se ha aplicado en Chile por delitos militares.


Hoy hemos visto como fue “engrillado” el cobarde, fugado de la justicia y criminal ex general de ejército  ITURRIAGA NEUMANN ¿Cuándo empezaran a ser degradados?


Algunos generales (R) del ejército y la mal entendida “familia militar” seguramente es la protectora. Luis Danús, Hernán Nuñez Manríquez, entre otros, parecen  no entender que fueron los Tribunales que condenaron a la dirección de la DINA y la CNI, por reiterados crímenes de lesa humanidad, algunos políticos enfermos y vendidos aun culpan al gobierno de la injusta situación que éstos viven. En países más civilizados los habrían degradado públicamente y en los otros, en que funciona la Shariat, ley musulmana del “diente por diente”, simplemente los habrían fusilado y torturado, que es lo que ellos hicieron, “ojo por ojo”.


Con ésta actitud desconocen, seguramente por prepotencia la potestad de los Tribunales, la existencia del estado de derecho y el daño que estos mismos criminales causaron al resto de los miembros de las FFAA y Carabineros, sobre todo a la tropa, la gran mayoría gente honesta, decente y trabajadora, que fue abandonada a su suerte por sus supuestas autoridades que se enriquecieron ilegítimamente.


La actitud insolente, de estos generales, más que añorar tiempos de poder absoluto, es apología a la sedición, incentivo a la formación de bandas terroristas y, sólo representa a una ínfima cantidad de ex “chupópteros uniformados y civiles” de la dictadura, en ningún caso a los Militares Democráticos de Chile.


Teniendo en cuenta que TODAS las penas anteriores, SI SOLO SI, se LE APLICARON A LOS EXONERADOS POLÍTICOS de las FFAA y de Orden, tanto a oficiales como a suboficiales, todos sin derecho alguno a una legítima defensa  y con sumarios plagados de infamias y burdas intrigas , cabe preguntarse..:


¿Cuándo empezarán a aplicársele estas penas a los criminales, torturadores , asesinos, ladrones, violadores y corruptos que pululan en altos cargos de nuestras FFAA y de orden todavía?


¿Cuándo empezarán a responder civilmente, previo embargo preventivo de sus bienes? ¿Cuándo se va a reformar la ley de previsión al respecto?


¿Cuándo se corregirán y compensarán civilmente los delitos y errores cometidos por oficiales superiores y tribunales ilegítimamente constituidos, en contra de ex funcionarios de la FFAA y de orden, víctimas de sus derechos constitucionales y reglamentarios? .


¿Cuándo reformaremos el Código de Justicia Militar?. ¿ah?.


Hay cientos de preguntas al respecto, que por razones de espacio no incluimos, en la seguridad de que son éstas las más sustanciales.


Agradecemos a Uds. publicar nuestras inquietudes, que seguro representan al mundo democrático chileno.


Atentamente,


Mario A. De La Fuente Fernandez

Teniente (R) de Carabineros

Preso, torturado y exonerado político

P r e s i d e n t e


E-mail: militaresdemocraticosde@chile.com

 

EL INVERECUNDO FISCAL TORRES Y OTRO, UN TAL CORONEL (R) IBARRA


El ex auditor del Ejército, Fernando Torres Silva

(Uno de los más asquerosos violadores y torturadores del Ejército de Chile. Nota del Editor) 

 

Operación “Control de Bajas”

La participación del ex auditor y fiscal del Ejército, general (R) Fernando Torres Silva, en el caso Berríos, al igual que la del coronel (R) Enrique Ibarra, tiene que ver con la operación llamada “Control de Bajas”.

Esta consistió en sacar del país en forma clandestina para sustrarlos de los tribunales, a los agentes que, a comienzos de la década de los años 90, habían entrado en serio conflicto con la justicia, o sabían mucho como el caso de Berríos.

De esa forma sacaron al ex químico, al ex agente Arturo Sanhueza Ros involucrado en la Operación Albania, y a Carlos Herrera Jiménez, uno de los autores del crimen de Tucapel Jiménez.

A través del seguimiento detallado de todas las causas por violaciones a los derechos humanos, la Auditoría de Torres Silva e Ibarra, aportaban toda la información a la Dirección de Inteligencia del Ejército, DINE, para que ésta dirección diseñara “los cursos ilícitos de acción a seguir respecto de quienes eran requeridos por la justicia”.

De esta manera, en la investigación se estableció que entre la Auditoría de Torres Silva y la DINE que entonces dirigía el general Hernán Ramírez Rurange y después el general Eugenio Covarrubias, se bloqueó la acción de los jueces que indagaban las causas.

Igualmente, entre ambas instancias militares se preocuparon de aportar información falsa o distractiva a los jueces

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Ex auditor del Ejército y coronel (R) Ibarra procesado por asociación ilícita


Juez acredita uso de gas sarín y procesa a ex fiscal Torres Silva

Dos resoluciones que marcan hitos en los juicios por violación de los derechos humanos tomó ayer el ministro Alejandro Madrid. Afirmó que el asesinato del ex cabo de Ejército Manuel Leyton se ejecutó utilizando gas sarín y procesó por este delito a trece ex agentes de la DINA. Paralelamente, sometió a proceso por asociación ilícita al ex auditor del Ejército, Fernando Torres Silva, justamente en el caso del asesinato del químico que produjo el elemento venenoso en los servicios de seguridad, Eugenio Berríos.



Jorge Escalante
La Nación

Por primera vez en un proceso por violaciones a los derechos humanos de aquellos que se instruyen en Chile, un juez dio por acreditado que la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional) utilizó el gas sarín para eliminar personas. El magistrado Alejandro Madrid estableció que el ex agente de ese organismo, cabo de Ejército Manuel Leyton Robles, fue muerto por los propios agentes en marzo de 1977 utilizando “el denominado gas sarín”, pero la información oficial entregada por el Ejército a su familia fue que la muerte se produjo “por causas naturales”.

Por este caso el juez Madrid procesó ayer y decretó el arresto de 13 ex agentes, entre ellos cuatro médicos, tres enfermeras, y ex integrantes de las brigadas Mulchén y Lautaro y la Agrupación Aguila.

Todos ellos fueron encausados, algunos en calidad de autores y otros como cómplices y encubridores, por los delitos de asociación ilícita criminal, secuestro, homicidio calificado y falsificación de instrumento público.

En una segunda resolución y esta vez por el secuestro y homicidio del ex químico de la DINA Eugenio Berríos, el magistrado encausó y decretó la detención del ex auditor del Ejército, general (R) Fernando Torres Silva, y del coronel (R) y abogado Enrique Ibarra Chamorro. Este último fue el segundo de esa auditoría bajo Torres Silva durante el primer período de la década de los años 90. Ambos fueron procesados como autores del delito de asociación ilícita criminal.

Además, en esta misma resolución el juez también encausó y decretó el arresto de los suboficiales en servicio activo del Ejército, Marcelo Sandoval Durán y Nelson Román Vargas, como autores de los delitos de secuestro y asociación ilícita criminal. Ambos suboficiales fueron los custodios que el ex químico Berríos tuvo en Uruguay mientras permaneció secuestrado, y a éstos Berríos confesó su deseo de volver a Chile a entregar a la justicia antecedentes acerca de los crímenes del ex canciller Orlando Letelier y diplomático chileno-español Carmelo Soria.

Berríos fue sacado clandestinamente de Chile en octubre de 1991, mediante una compleja operación planificada entre la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) y la Auditoría que comandaba el general Torres Silva

Luego de ser ejecutado, presumiblemente en 1993, el cuerpo de Berríos apareció el 13 de abril de 1995 en una playa cercana a Montevideo.

Por el crimen de Berríos permanecían hasta ahora procesados 17 oficiales y suboficiales (R), varios de ellos agentes de la Dirección de Inteligencia del Ejército. Entre los procesados figuran los oficiales uruguayos extraditados a Chile, coronel (R) Tomás Cassella Santos, el coronel en servicio activo Eduardo Radaelli Coppola, y el coronel activo Wellington Sarli Pose.

Conexión Lautaro.

Coronel (R) Enrique Ibarra.

En su resolución acerca del crimen del cabo Leyton, el juez Madrid estableció una conexión entre la Brigada Lautaro que comandó el entonces mayor de Ejército Juan Morales Salgado, y el cuartel en que operó esta brigada ubicado en la Avenida Simón Bolívar 8630, donde fueron exterminadas dos direcciones clandestinas completas del Partido Comunista.

La indagatoria logró acreditar que el cabo Leyton, quien junto a otros agentes se había dedicado a robar vehículos de personas que iban siendo detenidas, fue llevado por agentes de la DINA a ese cuartel, luego de que Carabineros ubicara en su casa un vehículo que estaba siendo buscado, por lo que lo detuvo y le entregó a la DINA.

El juez no logró establecer si al cabo Leyton se le aplicó el gas Sarín en el mismo cuartel de Simón Bolívar -como sí se hizo con otros detenidos según la investigación del ministro Víctor Montiglio en el proceso por Calle Conferencia- o si el gas se le lanzó al interior de la clínica London de la DINA, que operó en calle Almirante Barroso en Santiago Centro.

Según el auto de procesamiento, “el cabo Leyton fue llevado por agentes de la DINA al cuartel de calle Simón Bolívar, siendo después trasladado a la denominada “Clínica London”, donde estuvo privado de libertad y posteriormente falleció”.

El juez Madrid dijo que “se presume con fundamento, que su deceso se produjo a consecuencia de la aplicación del denominado Gas Sarín”. LN

 

El asesinato del ex agente de la DINA Manuel Leyton

En el caso de la muerte del cabo Manuel Leyton, el juez Madrid estableció en su fallo de procesamiento que cuando al interior del Ejército se conoció que la real causa de muerte del agente se produjo a causa del gas Sarín, y luego de que su cuerpo ya había sido entregado a su familia, “se suspendió el velatorio y su cadáver fue trasladado al Servicio Médico Legal (SML) para una autopsia, pero portando documentos falsos”.

Agrega la resolución que “luego de ser presionados los directivos superiores del SML, se obtuvo un protocolo de autopsia, así como informes de exámenes químico-toxicológicos y de anatomía patológica, que no fueron fidedignos. Como tampoco lo fueron la historia clínica de atención médica y hoja de enfermería del cabo Leyton, las que aparecen confeccionadas en la Clínica London y firmadas por facultativos pertenecientes a la DINA”.

El motivo por el cual la DINA decidió asesinar a Leyton, habría sido que éste habría entregado información a Carabineros, que él y otros agentes robaban vehículos de personas que detenían, para aumentar la dotación móvil de los grupos operativos de la DINA.

Por el secuestro y homicidio del cabo Manuel Leyton, fueron procesados:

Los médicos de la DINA Hernán Taricco Lavín, Pedro Valdivia Soto, Osvaldo Leyton

 

EL INVERECUNDO EJÉRCITO DE CHILE

El Ejército de Chile oficialmente

protegió y financió al torturador Romo

Por Dr. Germán Fernando Westphal Montt

 

El Ejército de Chile oficialmente protegió y financió al torturador Romo hasta que éste comenzó a colaborar con la justicia.

En efecto, según el artículo "Falleció el Guatón Romo" publicado en el periódico La Nación con fecha 4 del presente, "En los últimos años, Romo ha colaborado con jueces que instruyen procesos por delitos de lesa humanidad. Coincidente con ello, el Ejército le cortó un aporte de 200 mil pesos mensuales, suma que en gran parte él enviaba a su familia en Brasil."

Este "aporte" que le hacía oficialmente el Ejército de Chile a uno de los torturadores más despiadados y detestables que estuvo a su
servicio equivalía a unos US $ 380 mensuales mientras que las víctimas de prisión política y tortura reconocidas por la Comisión Valech sólo perciben el equivalente a unos US $ 213 al mes.

En otros términos, el Ejército de Chile financiaba a Romo con fondos que pertenecen a todos los chilenos, entregándole mensualmente una cantidad susbstancialmente mayor a la que perciben sus víctimas por concepto de reparación de los daños físicos, sicológicos y morales sufridos a sus manos.

Sin embargo, cuando Romo comenzó a colaborar con los Tribunales de Justicia, el Ejército puso término a tal financiamiento...

Dados estos antecedentes, el compromiso que el Ejército tuvo y mantuvo con el torturador Romo durante la dictadura para sacarlo de
Chile a Brasil en octubre de 1975 y, en "democracia", para financiarlo incluso hasta después que ya se encontraba en la cárcel,
cumpliendo pena por sus delitos de lesa humanidad, resulta más que obvio.

La única conclusión posible es que, desde el punto de vista institucional, el Ejército de Chile no sólo aprueba y condona, sino que también premia la tortura.

 

NOTA DE MÁXIMO KINAST: El Ejército de Chile sigue siendo una organización mafiosa, con 'soldados' entrenados para torturar y asesinar a personas indefensas. No sólo fue el autor y ejecutor de una Política Oficial de Terrorismo de Estado, sino que sigue encubriendo y protegiendo a sus cófrades más inverecundos. Realmente es asqueroso. El Ejército de Chile tiene méritos suficientes para ser catalogado en todos los temas de este blog, con la sola excepción de Ideólogos Inverecundos. Para eso no les dá la neurona que comparten entre todos esos gorilas.

 

FAMILIA NEHGME DENUNCIA A JUECES INVERECUNDOS

Enviado por: "Política Cono Sur" politicaconosur@gruposyahoo.com  

Jue, 5 de Jul, 2007 6:30 am (PST)

Santiago 25 de junio de 2007.-
SECRETARIA: CRIMINAL.
Nº INGRESO: 12.811-2006

REF: CAUSA 12.811-2006
POR HOMICIDIO CALIFICADO DE JECAR NEHGME CRISTI

Senores Ministros:
Sonia Araneda Briones.
Emilio Guillermo Pfeffer Urquiaga
Senor: Abogado Integrante.
Juan Cristobal Mera Munoz

Corte de Apelaciones de Santiago
Presente.

Con fecha 21 de junio hemos podido leer con asombro el fallo que uds. han dictado en la causa de nuestro hermano Jecar Nehgme Cristi, en dicho fallo no solo confirman las bajas condenas a los asesinos de Jecar, sino que rebajan la condena a Enrique Ledy, quien dio la orden de asesinar a nuestro hermano. En definitiva uds., han decidido que el grupo de criminales que acribillo cobardemente a Jecar la noche del 04 de septiembre de 1989, no cumpla condena alguna privativa de libertad, es decir, que sigan, como hasta hoy dia, gozando de libertad, pese a haberse establecido en la causa su autoria indiscutible en el asesinato, hecho del que incluso se encuentran todos confesos.

1.- Nuestro hermano fue acribillado cuando apenas tenia 28 anos, dejo huerfano a su pequeno hijo quien aun no cumplia los de 5 anos de edad. Esto ocurrio el ultimo ano de la Dictadura, Jecar era dirigente nacional y vocero del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, el ingreso a este partido en la Universidad de Chile, el ano 1979, cuando estudiaba Historia y Geografia, desde entonces fue perseguido, detenido, relegado, incluso desaparecido por mas de 12 dias el ano 1984. El sufrio la tortura, la expulsion de la Universidad, en manos de los aparatos de seguridad de la Dictadura Militar. Por que?, por ser un joven que jamas reparo en egoismos personales y entregó cada uno de sus dias a la lucha por terminar con el sufrimiento que imponía a las mayorias la Dictadura Militar. El lucho incansablemente para que en Chile hubiera democracia y tambien socialismo. El fue uno de los principales forjadores de la unidad por la democracia y el socialismo en nuestro pais.

2.- La decision de uds. y que otorga impunidad a los asesinos de Jecar, constituye en si mismo un acto arbitrario, que contraviene nuestro
ordenamiento juridico, y estando uds. en conocimiento cabal de dichos principios y normas, solo nos cabe pensar, que en este caso particular, no existe voluntad de condenar a miembros, activos o en retiro del Ejercito de Chile, responsables de este crimen; o que quizas uds., sostienen una posicion politica que nubla su razon, justificando en su fuero interno este asesinato; o simplemente que han fallado esta causa, siendo victimas de presiones que les ha infundado legitimo temor. Cual sea la razon que hayan tenido para decidir la impunidad de estos criminales, ellas se apartan del recto camino de la justicia.

3.- La gravedad de este fallo es histórico, pues todos aquellos que hemos estado por años expectantes de sus resoluciones, y que hemos decidido este camino para que haya verdad y justicia en nuestro pais, tenemos el legítimo derecho a preguntarnos que se ha logrado. La decision que uds. han tomado es grave pues si los Tribunales de Justicia no cumplen su funcion, que camino es el que debemos seguir?

4.- En el caso de Jecar no se ha logrado ni la verdad, ni sancionar a los responsables. A 17 anos de este horroroso crimen, que se ha obtenido? saber los nombres de los asesinos, porque siempre supimos que eran miembros de la Central Nacional de Informaciones, y del Ejercito, que sacamos sabiendo sus nombres si ni siquiera conocemos sus rostros, y el dia de mañana, si es que ya no ha ocurrido, hasta podriamos conversar con uno de ellos sin saber que sus manos estan manchadas con nuestra propia sangre. Que se ha obtenido, si a estos criminales confesos, gozarán de libertad? Uds. han dictado este fallo pasando por sobre la decision del Ministro Hugo Dolmecht y por sobre el informe del Fiscal, quien estudio detenidamente la causa, proponiendo que se elevaran las penas a estos asesinos.

Que es la Justicia sino conocer la verdad y la sanción a los responsables, pues en esta causa no hay sancion a los responsables y tampoco hay verdad, y uds. son los responsables, ya que junto con dejar a estos criminales libres, no dictan ninguna resolución que permita conocer la verdad de lo sucedido.
En efecto, pues estando la causa en esta Corte, el condenado Enrique Ledy, declara que fue el General Abarzua, quien le ordenó asesinar a Jecar, sin embargo,  uds. no dictan ninguna resolucion tendiente a aclarar este episodio, lo que hubiese significado a la familia y al pais conocer porque el General Abarzua decidio planificar y ordenar el crimen de nuestro hermano.

4.- Finalmente les comunicamos que la decision que han tomado en esta causa, la daremos a conocer en todos los rincones, organizaciones e instituciones a las que nuestra voz, y la de aquellas personas honestas que siempre nos han acompanado, pueda llegar con el objeto que se sepa en todas partes que los senores Ministros de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago:
Sonia Araneda Briones, Emilio Guillermo Pfeffer Urquiaga, y el abogado integrante Juan Cristobal Mera Muñoz dejan libres a los asesinos de Jecar Nehgme Cristi.

Esperando puedan otorgar una explicacion a tan cruel e injusto fallo.

Familia Nehgme Cristi