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LOS INVERECUNDOS DE CHILE

SENTENCIA EJEMPLAR CONTRA GENOCIDA, EL INVERECUNDO ADRIÁN FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


Estimados compañeros:
                                           Nuestra querella por delito de torturas no fue en vano. El criminal Adrián Fernández Hernández, ha recibido la pena máxima en esta histórica sentencia dictada por la Ministra Ema Díaz Yevenes.
 
                                             Extractado del fallo condenatorio viene a continuación (el fallo íntegro se adjunta a este correo):
 
"XII - Delito de torturas en las personas de Carlos Hurtado Gallardo, Juan Bernabé Igor Sporman, Luis Orlando Oliveros Angulo, Luis Armando Vargas Coñoel, Juan Orlando Aguilar Angulo, René Orlando Llanquilef Llanquilef, Eliecer Rolando Reyes Gallardo, Ida Estar Torres Santana y Leandro Sanhueza Flores:
 
         CENTÉSIMO TERCERO: Que, a fin de acreditar la existencia de los delitos señalados en el epígrafe, materia del fundamento 1° de la acusación de oficio de fs. 8.685 y de las adhesiones a ella de lo principal de fs 8731 Y 8734, se han reunido en el proceso los siguientes antecedentes:
  1. Nomina del personal de Carabineros de la Tercera Comisaría de fs. 116, 1.473, 1.568, 2.665 y 3.856;
  2. Trascripción de la entrevista video grabada a Odlanier Mena de fs. 154, quién a dijo que en el año 1.978 era Director de la CNI y que para esa época los Comandantes en Jefe resolvieron que las unidades, no la CNI,  hicieran un catastro de los posibles cementerios ilegales que hubiera en cada zona, con el objeto de poder saber que personas podían estar sepultadas y como poder resolver a futuro el problema de la entrega de estos cuerpos, agregó que le sorprendió la extrema sevicia con que se produjo, se procedió en determinado momento, la descripción de crímenes increíbles o pseudo-suicidio;
  3. Declaración por informe de Odlanier Mena Salinas de fs. 195;
  4. Testimonio de Juan Bernabé Igor Sporman de fs. 253, 1.031 y 2.012, quién señaló que el día 27 de septiembre de 1.973, alrededor de las 9:00 a 10:00 horas de la noche llegó un furgón del SAG de color verde a la casa donde vivía con sus padres, tocaron fuerte la puerta y como su dormitorio estaba al lado, abrió y pudo ver al Capitán Fernández con unos 7 u 8 Carabineros todos portando Carabinas cortas, revisaron toda la casa en busca de armas y al no encontrar nada lo sacaron a él y a su hermano Gustavo hacia el exterior, a él lo llevaron al furgón y pudo ver que más atrás traían a su hermano Gustavo los Carabineros, incluido el Capitán Fernández  lo agredían permanentemente con las armas que portaban, la golpiza fue brutal y duro algo de 30 minutos; una vez en el furgón le volvieron a golpear por unos 15 minutos, en esos momentos su hermano ya estaba muy mal herido, razón por la cual los Carabineros tuvieron que subirlo al furgón, donde habían otros detenidos, iban todos apretados como animales, siendo trasladados a la Tercera Comisaría de Carabineros de Rahue, donde primeramente sacaron a su hermano el que no fue ingresado en ningún libro y enseguida bajaron al resto de los detenidos incluido él y los dejaron en un calabozo. Todos los detenidos que estaban con él fueron agredidos mientras le consultaban acerca de supuestas armas y escondites; recuerda que cuando le tocaba su turno, el Capitán Fernández  levantó una mano diciendo a los Carabineros que no lo golpearan. Acto seguido fue mantenido en un calabozo con unos 20 personas que  no conocía, el lugar estaba lleno de orina y excremento. Luego de esto sucedió lo peor y que lo ha tenido afectado todo este tiempo, entendiendo ahí la razón por que no lo habían golpeado, pues le tenían preparado algo peor y que consistió que durante los tres días que estuvo detenido, a diferentes horas y en diferentes momentos, era llevado a la sala donde había quedado su hermano para que viera como lo torturaban. Recuerda que lo dejaban apoyado en la pared  y los Carabineros le apuntaban con sus armas para que no se moviera; mientras esto sucedía a su hermano lo agredían salvajemente  y lo interrogaban. La última golpiza que presencio de su hermano fue antes que le dejaran en libertad, se quejaba por lo que presume eran sus últimos momentos. Hace presente que antes que esto sucediera fue sacado con otros  detenidos a un simulacro de fusilamiento. Luego de quedar en libertad se inició una larga búsqueda de su hermano, encontrándolo recién el 14 de enero de 1.974 en la morgue de esta ciudad, su cuerpo fue encontrado en el Río Pilmaiquén. Estos hechos lo afectaron muchísimo y hasta el día de hoy no puede dejar de olvidar todos  los hechos que presenció;
  5. Listado de responsables detenciones según la Agrupación de Familiares de    Detenidos Desaparecidos de fs. 254;
  6. Declaración de José Delis Rocha Hormazabal de fs. 596, 1.095, 1.322 vta, y 2.037, quién para el 11 de septiembre de 1.973 era Cabo de la Tenencia de Entre Lagos, nunca fue destinado a la Tercera Comisaría de Osorno, pero si dependía de esta Unidad. El día 13 de septiembre de 1.973 el Jefe de la tenencia de Entre Lagos el Suboficial Germán García, lo llevó a la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno donde se le quitó el terciado y se le hizo pasar a la oficina del Comisario Adrián Fernández, quién lo acusó de ser simpatizante de la Unidad Popular por el hecho de ser amigo del subdelegado de San Pablo, quién era del Partido Socialista; él no tenía ninguna actividad política, pero por el solo hecho de ser amigo de él se le tildo como un elemento peligroso. Agrega que en la Tenencia de Entre Lagos se detuvo a varias autoridades locales y según le comentaron sus compañeros, estas personas fueron sacadas de la Unidad en un furgón del SAG por personal de la Tercera Comisaría de Osorno. El Capitán Fernández tenía un grupo para ver lo de los detenidos políticos y siempre eran los mismos que iban a todos lados; estaban el Sargento Aguila, Rafael Pérez Torres, Francisco Inostroza y Bécker que era chofer;
  7. Declaración de Carlos Hurtado Gallardo de fs. 613, 1.036 y 2.027, quién ratificó la querella por torturas de fojas 914 y su declaración prestada a fojas 613 y en cuanto al objeto especifico de la querella dice haber permanecido detenido en la Tercera Comisaría de Rahue entre los días 18, 19 y 20 de septiembre de 1.973 y entre los días 21 y 22 del mismo mes y año. La segunda vez fue objeto de diversos apremios tendientes a averiguar la supuesta existencia de metralletas que habrían estado en su poder,  además de la imputación normal de aquellos que es ser de izquierda pues efectivamente hasta el día de hoy pertenece al Partido Radical. Los apremios psicológicos provenían generalmente del cabo Canales quien señalaba en forma prepotente que era muy poco probable que salieron con vida de ese lugar. También hubo apremios físicos que consistieron en golpes de puño en su abdomen y quemaduras de cigarros en su mano izquierda. Estos apremios se imagina que se realizaron en la planta baja pues a pesar de estar vendados tenía la sensación de bajar un declive y una muy baja temperatura.  Recuerda muy bien la voz del Capitán Fernández cuando instaba a los carabineros a que siguieran preguntando; esta seguro que era Fernández ya que lo conocía e incluso mas de alguna oportunidad salieron juntos. Permaneció detenido en diversos lugares siendo absuelto finalmente;
  8. informe Psicológico perteneciente a Juan Aguilar Angulo de fs. 729;
  9. Declaración de María Eugenia González de fs. 736, quien señaló que su marido Juan Orlando Aguilar Angulo, era simpatizante del partido Demócrata Cristiano, pero en la época del Gobierno de Salvador Allende le dieron el voto aunque nunca estuvieron inscrito en ningún Partido; para ese entonces tenían una Fuente de Soda donde frecuentemente pasaban a consumir licor los carabineros Juan Canales, Francisco Inostroza, Eliseo Aguila y uno de apellido Rosas. El problema se produjo por que estos no pagaban y al decírselos comenzó una persecución de parte de ellos. A fines de septiembre de 1.973 llegaron a la Fuente de Oda en un furgón blanco y negro los carabineros antes mencionados y el Capitán Fernández quienes desde el primer momento comenzaron a golpear a Juan Orlando. La Tercera Comisaría estaba a una cuadra y media de la Fuente de Oda por lo que fue a pedir explicaciones respecto de la detención de su marido, siendo acompañada por su amigo Bruno Villalobos, Cabo de Ejercito actualmente fallecido. En el lugar vio como golpeaban su marido en la Sala de Guardia el carabinero Francisco Inostroza y también el Capitán que estaba con una chaqueta verde como de huaso. Transcurrieron casi dos meses hasta que pudo ver a su marido en la Enfermería de la cárcel de Osorno, él cual estaba tendido con su rostro irreconocible por los golpes y las heridas; su rostro era como de una "prieta" azul; tenía heridas en los brazos y en su cuerpo producida por los fusiles ametralladoras. Él le comentó que esa heridas se las habían hecho los Carabineros en la Tercera Comisaría de Osorno y que cuando lo torturaban lo vendaban así no vio quienes eran; en una oportunidad se le corrió la venda unos segundo y diviso a Canales y a otros cuyos nombres ella no los recuerda. Le dijo que le aplicaron corriente en los oídos, testículos, lengua y ano; razón por la cual su marido quedo estéril y nunca más pudo tener hijos por esos días él tenía 40 años y ella 32 años. Su marido nunca fue condenado por político y quedo libre a mediados del año 1.974 pero quedo con graves secuelas al punto que nunca mas pudo trabajar, debiendo ser ella el sostén de la casa. Hace presente que cuando su marido estaba detenido los carabineros de la Tercera Comisaría fueron a allanar su casa, a ella la golpearon y Canales con el fusil dio vuelta en la que estaba su hijo de 8 meses de nombre Orlando el que hasta el día de hoy tiene fuertes dolores de cabeza lo que ella atribuye a esa caída;
  10. Certificado de Nacimiento de Elizabeth Sanhueza Torres de fs. 889;
  11. Certificado de Defunción de Leandro Sanhueza Flores de fs. 890 y 939;
  12. Certificado de Nacimiento de Orlando Alexander Aguilar González de fs. 891;
  13. Certificado de Defunción de Juan Orlando Aguilar Angulo de fs. 892 y 2.940;
  14. Querellas de fs. 893  y  914;
  15. Croquis y Acta de Inspección Ocular practicada a la Tercera Comisaría de fs. 958;
  16. Ficha de Registro en AEPP perteneciente a Ida Ester Torres Santana de fs. 1.000;
  17. Publicación Titulada "Ayudar a Extremistas" de fs. 1.002;
  18. Declaración de Ida Ester Torres Sanhueza de fs. 1.028 y 3.515 quien para el 11 de septiembre de 1.973 era militante del Partido Comunista, y casada con Leandro Sanhueza Torres con quién vivía en el mismo lugar actual. En Marzo de 1.974 su hija Waly, militante del Partido Comunista le dio la dirección a un joven militante del partido Comunista que había estado detenido y que era estudiante de Medicina, por eso éste llegó a su local y se identificó  "Lalo", le dieron alojamiento unos días ya que luego seguía viaje a Puerto Montt. El día lunes 2 de Abril de 1.974 ella salió a efectuar unos pagos, estando en el Seguro una amiga la llamó contándole que los carabineros se llevaban detenido a su esposo Leandro; decidió entonces pasar primero a su casa a dejar el dinero que andaba trayendo que era bastante y al llegar a la esquina vio una camioneta verde con carrocería baja frente a su casa y su esposo estaba atado y al verla levantó la cabeza y les dijo a los carabineros que ella era su esposa. Se bajo el Capitán, está segura era el Capitán Fernández a quien ella le pidió autorización para pasar al baño pero la verdad con la intención de guardar el dinero pero no la autorizó. La llevaron a la Tercera Comisaría donde el carabinero de guardia de apellido Monsalve la allanó, le sacó la plata, el portaligas y su abrigo y luego la dejó en una caballeriza que deslindaba con un sitio, de piso de tierra que diariamente mojaban con baldes en la mañana y en la tarde, la cual se encontraba con restos de paja y excrementos y orina de animales no se veía para el lado vecino no le dieron   comida y estuvo en el lugar algo de tres meses, la sacaron en algunas oportunidades para ser careada con un campesino; siempre estuvo sola. Su marido también estuvo en la Tercera Comisaría y lo vio y escucho en una sola ocasión que los llevaron a una sala de conferencia donde los carearon; ahí también la llevaron para que vea como flagelaban al campesino; esto lo hacía el mismo Capitán Fernández quien era un hombre inmensamente alto, le tomaba los brazos y se los torcía. En el careo con su marido, éste llorando le pidió que dijera la verdad porque sino la iban a matar y entonces señaló que efectivamente en su casa había estado el joven antes referido quien nunca le dio su nombre y que era amigo de su hija Waly. Estuvo dos años presa quedando en libertad por haber sido absuelta. En cuanto a su marido nunca le comentó con quien estuvo detenido y tampoco se recuperó de lo ocurrido y que hace dos años que falleció;
  19. Documento Titulado "La Guerra Privada del Capitán Fernández" de fs. 1.434;
  20. Certificado médico perteneciente a Juan Bernabé Igor Sporman de fs.1.035;
  21. Declaración de René Orlando Llanquilef Llanquilef de fs. 1.038, quién señaló que el 7 de octubre de 1.973, a la edad de 17 años estudiaba en el Liceo Comercial de esta ciudad, fecha en que la Inspectora General doña Teresa Salgado recibió un llamado telefónico de parte de Carabineros de la Tercera Comisaría  en que le decían que él debía presentarse ante ellos. Fue  a su casa y junto a su madre y hermanas menores se presentó a Carabineros donde le tomaron una declaración y lo dejaron detenido, no lo ingresaron a un calabozo sino que lo dejaron en una sala donde permaneció alrededor de 5 horas. Más tarde, calcula él que a las 22:00 horas, llegó un Carabinero  el que lo vendó y llevó al subterráneo, ya que abrieron unas rejas y bajó unos peldaños, en ese lugar se le hizo sentar en una especie de silla empotrada en el suelo, le sacaron  la chaqueta y le hicieron bajar los pantalones, enseguida le colocaron una especie de trapo en la boca y le aplicaron corriente en la frente y en los testículos, mientras era interrogado respecto de unas personas que buscaban en ese tiempo. El nunca negó ser seguidor del Gobierno legalmente constituido y haber participado en actos públicos. Ignora la identidad de sus torturadores ya que estaba vendado y lo único que supo es que estaba a cargo de la Comisaría don Adrián Fernández. Después de esto fue subido al furgón del SAG y lo llevaron a una población ya que andaban buscando a otras personas. Una vez de vuelta en la Comisaría a él lo dejaron apoyado en la pared para que mirara como golpeaban brutalmente a unos muchachos, en esa oportunidad un Carabinero lo golpeó con la culata de su fusil, a causa de ello se le trizó un diente que  ha la fecha lo mantiene en tales condiciones;      
  22. Testimonio de  Luis Orlando Oliveros Angulo de fs. 1.040, el que señaló que el día 29 de septiembre de 1.973 a la edad de 17 años y mientras cursaba segundo año medio en el Liceo Industrial de Osorno, fue detenido en horas de la noche por personal de Carabineros de la Tenencia de Rahue Alto. Una vez en la Unidad policial fue objeto de diversas golpizas pues se le acusaba de ser lugarteniente de un grupo armado que había planificado un asalto a ese Cuartel. Acusaciones falsas ya que si bien era simpatizante del partido Socialista y candidato al Centro de Alumnos del Liceo, nunca tuvo ninguna participación en otra cosa que no fuera la mencionada. Recuerda que fue encerrado en un calabozo desnudo y cuyo piso tenía alrededor de 15 cms, de agua. Al día siguiente fue trasladado a la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno y encerrado en un calabozo donde en un momento determinado solicitó agua a un Carabinero conocido de nombre Ademar, quién le pasó en una lata, siendo sorprendido por el Carabinero Canales, quién lo sacó del calabozo y fue nuevamente objeto de golpiza, la que consistió básicamente en la aplicación de corriente eléctrica en sus testículos  y golpes con objeto contundente en su abdomen y espalda, a causa de lo cual presenta a la fecha problemas a los riñones; en ese lugar le colocaron una especie de faja con sacos mojados, cree para que no le quedaran señas de los golpes. Permaneció tres meses privado de libertad, para luego ser declarado absuelto sin cargos en su contra. Estuvo dos días en la Tercera Comisaría de Osorno, ubicando al Capitán Adrián Fernández ya que en una oportunidad formaron a todos los detenidos y el trato hacia él fue el más agresivo, e incluso lo señaló con el dedo acusándolo de ser  el más peligroso, pese que a esa fecha tenía 17 años;
  23. Versión de Eliecer Rolando Reyes Gallardo de fs. 1.042, quién señaló que el día 7 de noviembre de 1.973 fue allanado por personal Militar el departamento que ocupaba junto a su mujer y como no encontraron nada se retiraron. Posteriormente el 24 de diciembre de ese mismo año llegó personal de Carabineros manifestando que era requerido por el Capitán Adrián Fernández de la Tercera Comisaría de esta ciudad; fue trasladado en un furgón Fíat a la Tercera Comisaría donde se le negó hablar con Fernández y fue encerrado en un calabozo  sólo y donde en la tarde comenzó a llegar otros detenidos a los que ubicó como simpatizantes de izquierda. En la noche llegaron unos Carabineros quienes le colocaron una capucha y en tono burlesco le dijeron que ahora el Capitán Fernández hablaría con él. Enseguida lo bajaron a una especie de bodega donde había un frío enorme, lo sentaron e interrogaron acerca de su posible vinculación con la Pascua Negra y básicamente sobre un supuesto plan para asesinas a hijos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, lo que era absurdo y sin ninguna base real, a causa de ello fue golpeado brutalmente con objetos contundentes en su pecho y espalda hasta perder el conocimiento, despertando al día siguiente en el calabozo de donde fue apartado y dejado en otro sólo, lugar donde llegó un Carabinero y le dijo que podría desplazarse donde quisiera, las puertas estaban abiertas y fue al baño; no escapó ya que recordó que le podían aplicar la Ley de fuga. Fue puesto a disposición de la Fiscalía de carabineros, donde lo interrogaron sobre lo mismo de la Tercera Comisaría, finalmente el día 31 de diciembre de ese año luego de haberlo obligado a firmar una declaración jurada ente Notario, lo dejaron en libertad; en esta declaración afirmaba no haber sido objeto de ningún tipo de apremio, esto era falso pero fue el requisito para quedar en libertad;
  24. Declaración de Elisabet Sanhueza Torres de fs. 1.046, la que manifestó que el día 2 de abril de 1.974, en circunstancias que se encontraba en el Liceo, sus padres fueron detenidos por personal de Carabineros de la Tercera Comisaría de Rahue. Ella no presenció la detención pero sus padres le dijeron haber reconocido a algunos de sus aprehensores como Adrián Fernández y los Carabineros Rojas y Vargas. Sus padres fueron trasladados a la Tercera Comisaría donde fueron objeto de diversos malos tratos de orden psicológicos y físicos. Después de 3 meses de detención vieron a su padre quién estaba sucio y presentaba moretones en su cuerpo, su padre no estaba metido en política y piensa que fue detenido por que su madre era militante del Partido Comunista y antes que ocurran sus detenciones había recibido en su casa a una persona que era requerida por la justicia militar. Su madre permaneció detenida en la Tercera Comisaría algo de 4 meses, y en una sola oportunidad la vieron. Después de 2 años su madre salió en libertad y les relató las diferentes agresiones de que fue objeto en la Comisaría, que consistían básicamente en golpes en todo el cuerpo y torturas psicológicas consistentes en llevarla a ver cuando otras personas, incluido su padre, eran torturados por los Carabineros; no recuerda el nombre de esos Carabineros pero siempre se refirieron a Adrián Fernández como la persona que daba las órdenes y que en muchas oportunidades participó en forma directa en esas torturas. Su padre a causa de estas agresiones padeció y falleció de artrosis severa en su cadera y su madre debió ser operada de una hernia discal a causa de los golpes que recibió;
  25. Testimonio de Orlando Alexander Aguilar González de fs. 1.049, quién señaló que su padre Juan Orlando Aguilar Angulo fue detenido en el año 1.973 cuando él tenía unos meses de haber nacido. Según le contó fue detenido en dos oportunidades por personal de Carabineros de la Tercera Comisaría de Rahue, donde fue objeto de diversos malos tratos; siempre recordaba la aplicación de corriente eléctrica en sus genitales, golpes de pies y puños en su cuerpo, culatazos, amenazas con pistolas puestas en su boca o cabeza. Su padre quedó con secuelas a causas de las agresiones, presentaba un carácter irascible, era nervioso y antes de morir fue perdiendo lentamente la memoria. En una oportunidad se le tomó un escáner, detectándosele una serie de sombras atribuibles a los diferentes golpes que recibió en su cabeza;
  26. Versión de Luis Armando Vargas Coñuel de fs. 1.051, quién dijo que para el 11 de septiembre de 1.973 era militante del Partido Comunista, además tenía un programa en la radio Ramírez, por lo tanto era una persona bastante conocida en la ciudad. Alrededor del 30 de septiembre de 1.973 fue detenido por personal de Carabineros a cargo del Capitán Adrián Fernández, persona a quién conocía perfectamente por el tiempo que trabajó en la Intendencia. Una vez en la Tercera Comisaría fue interrogado permanentemente acerca de su militancia política y la existencia de presunta armas que tenía. Permaneció alrededor de una semana en esta Comisaría, tiempo que no recibió alimentos y donde fue objeto de permanentes golpizas que le realizaban en las mañanas y en las noches, y que consistían en hacerlo arrodillar, procediendo luego los Carabineros a golpearlo con sus puños y con sus armas en el abdomen y espalda, o lo tiraban al suelo de espaldas y saltaban sobre él. Como lo vendaban no vio los rostros de las personas que lo golpeaban, pero siempre eran dos o tres; debido a que se llamaban entre sí, recuerda los nombres de Capitán Fernández, un tal Aguila, Bécker y Muñoz. Después fue enviado a la Cárcel Pública de esta ciudad permaneciendo detenido en diferentes lugares, para quedar en libertad después de 90 días. A causa de las brutales golpizas que recibió mientras permaneció detenido en la Tercera Comisaría, padece hasta el día de hoy diferentes dolores en su espalda, dificultad para dormir y un daño irrecuperable en sus oídos;                           
  27. Libro Titulado "Consejo de Guerra" de fs. 1.672.
      CENTESIMO CUARTO: . Que los elementos probatorios referidos en el motivo anterior, son constitutivos de  presunciones judiciales  que por reunir los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, son suficientes para dar por establecido en autos que en Osorno en distintas fechas del mes de septiembre de 1973, 7 de octubre , 24 de diciembre de 1.973 y  2 de abril de 1974, un grupo de Carabineros de la Tercera Comisaría, abocados a la detención , encierro y apremio de  personas sindicadas como  dirigentes, militantes o simpatizantes de la Unidad Popular o agitadores políticos, procedieron a la detención  de Carlos Hurtado Gallardo,, Juan Bernabé Igor Sporman,  Luis Orlando Olivares Angulo, Luis Armando Vargas Cuñuel, Juan Orlando Aguilar Angulo, Rene Orlando Llanquilef Llanquilef, Eliécer Rolando Reyes Gallardo, Ida Ester Torres Santana y Leandro Sanhueza Flores, a quienes trasladaron a la Tercera Comisaría de Rahue, Osorno,  donde fueron interrogados  y posteriormente trasladados a un calabozo o subterráneo donde  los agredieron en diferentes partes del cuerpo, con lumas o palos de goma, aplicaron corriente en sus oídos, testículos, lengua y ano, los quemaron con cigarrillos, les hicieron presenciar torturas inferidas a otras personas  a consecuencias de lo cual  resultaron con secuelas físicas y psicológicas  hasta la fecha no superadas., reconociendo la mayoría de las víctimas a un oficial como uno de sus torturadores.
 
       CENTESIMO QUINTO: Que los  antecedentes sumariales referidos en el motivo anterior, son constitutivos del los delitos reiterados de  tortura, previsto  y sancionado en el artículo 150 del Código Penal, con la pena de presidio o reclusión menor en cualquiera de sus grados
 
       DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL PROCESADO Y SU PARTICIPACIÓN:
 
       CENTESIMO SEXTO: Que el acusado Adrián José Fernández Hernández en sus declaraciones indagatorias de fs. 23, 276, 384, 717, 718, 1.053, 1.252 vta, 1.918, 1.926, 2.298, 3.216, 3.773 vta, 4.311, 4.837, 4.908, 5.854, 5.985, 6.016, 6.042 y 8.294, respecto de la querella de fs. 893 y  914, que  dice relación a las  presuntas  detenciones de un señor Leandro Sanhueza Flores, Juan Aguilar Angulo, Carlos Hurtado Gallardo, Juan Bernabé Igor Sporman, René Orlando Llanquilef Llanquilef, Luis Orlando Oliveros Angulo, Eliecer Rolando Reyes Gallardo, Ida Ester Torres Santana y Luis Armando Vargas Coñoel, dice ser totalmente falsas, por que él presto funciones en la Prefectura Osorno a cargo de la Tercera Comisaría de Carabineros en calidad de Comisario hasta el día 31 diciembre de 1.973. A partir del 1 de enero de 1.974 fue destinado a la Escuela de Carabineros Carlos Ibáñez del Campo en Santiago, no regresando más esta ciudad a cargo de alguna Unidad policial, como dijo antes pues las personas que permanecieron  detenidas en la Comisaría en ese tiempo fueron puestas directamente a disposición de la Fiscalía Militar, ignorando por lo mismo sus destinos posteriores pues solo hasta allí llegaba su participación. Insiste que le parece muy extraño que se sugiera la comisión de una serie de apremios que jamás pudieron ocurrir. Por ejemplo es absurdo hablar de una instalación eléctrica para la aplicación de tormentos ya que la Tercera Comisaría estaba construida sobre la base de una cota de napas subterráneas por esa razón permanentemente se encontraba inundada, permaneciendo seca a lo sumo en los dos mes de verano.
 
        CENTESIMO SEPTIMO: Que no obstante que el acusado por este delito ha negado toda participación en los hechos señalando que jamás hubo torturas o detenciones ilegales o que estaban en lugares diferentes al de los hechos a la época en que estos ocurrieron, existen en su contra los antecedentes referidos en el motivo centésimo segundo de esta sentencia, en particular los dichos de Juan Bernabé Igor Spormann, Carlos Hurtado Gallardo, María Eugenia González, e Ida Ester Torres Sanhueza, todos ellos víctimas del delito de torturas a que se refieren estos considerando.
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CENTESIMO SEPTUAGESIMO SEXTO: Que el encartado  ADRIÁN JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ aparece responsable como autor de ocho delitos de secuestro calificado, de 17 personas, como autor de tres delitos de homicidio calificado de un total de cinco personas, y como autor de torturas a siete personas y beneficiándole sólo una circunstancia atenuante, de irreprochable conducta anterior, y resultándole mas favorable la determinación de la pena  de conformidad al artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde la pena  del delito de homicidio calificado , que es de presidio mayor en su grado medio a perpetuo, como le beneficia una atenuante, debe aplicársele en su mínimo, esto es presidio mayor en su grado medio, y por tratarse de reiteración de delitos de la misma especie,  este sentenciador,atendido el número de delitos y la naturaleza de los mismos, aumentara la pena en dos grados , esto es, presidio perpetuo."
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                      Nuestra organización ha hecho un buen aporte a la lucha contra la impunidad, al interponer las dos querellas por un total de nueve víctimas de tortura.
 
                       Es sólo el fallo de primera instancia...... pero esperamos que la Justicia chilena confirme las condenas y el criminal termine sus días en presidio.
 
                       Fraternales saludos
                                                            


Víctor Rosas Vergara 
Abogado 
Presidente de la UNExPP de Chile
 

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