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LOS INVERECUNDOS DE CHILE

INVERECUNDO RAUL MERA MUÑOZ PROPUESTO A LA SUPREMA

Ministro Raúl Mera Muñoz, es el actual presidente de la Corte de Apelaciones de Rancagua.

ASESINATO DE RAÚL PELLEGRIN Y CECILIA MAGNI QUEDÓ EN LA IMPUNIDAD 

Fuente: 

 www.defensadelcobre.info/modules.php?name=News&file=article&sid=10913

El Ministro en Visita, Raúl Mera Muñoz, absolvió, en su fallo de primera instancia, a los acusados de los asesinatos de Raúl Pellegrin y Cecilia Magni, los oficiales de Carabineros en retiro, Julio Verne Acosta Chávez, Carlos Mauricio Bezmalinovic Hidalgo, Juan Ernesto Rivera Iratchet Y Walther Soto Medina.

Así, salvo que los tribunales de alzada lo impidan, este caso amena entrar a la triste categoría de la impunidad. 

Concluye así una etapa en que los familiares de las víctimas han debido librar una ruda batalla para lograr justicia, toda vez que el magistrado no mostró voluntad de esclarecer el caso. 

Pese a la evidencia, el proceso fue cerrado en siete oportunidades, desde que se inició la investigación. 

"El último cierre, lo decretó el Ministro en Visita Raúl Mera Muñoz, pese a que en el proceso consta que se trató de "homicidio calificado por torturas en manos de carabineros. 

El magistrado no logró individualizar a los culpables, porque los inculpados han mantenido un pacto de silencio que constituye una verdadera obstrucción a la justicia", denuncia Carla Pellegrín, hermana de Raúl. 

Existe evidencia que ambos fueron detenidos, brutalmente torturados, asesinados y posteriormente arrojados al río Tinguiririca por personal de Fuerzas Especiales de Carabineros, asegura. 

De hecho, el ministro Raúl Mera, de la Corte de Apelaciones de Rancagua, logró individualizar a 59 uniformados que participaron en el operativo para detener a los dirigentes del FPMR, quienes fueron sometidos a proceso en calidad de inculpados. 

No obstante, al no lograr individualizar a los culpables, procedió a cerrar el caso una vez más, sin establecer responsabilidades. 

El crimen de los ex integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) Raúl Pellegrin Friedmann y Cecilia Magni Camino, ocurrió en una fecha indeterminada, entre el 25 y el 27 de octubre de 1988 en la zona cordillerana de San Fernando. 

El juez determinó que no existen elementos de convicción, más allá de toda duda razonable, que permitan determinar que Pellegrin y Magni fueron víctimas de homicidio por parte de los ex uniformados. 

El fallo establece que no es posible dar por establecida la existencia de los delitos de homicidio que se trata. Invoca el artículo 456 bis de nuestro Código de Procedimiento Penal, que exige para condenar, que se haya adquirido, por los medios de prueba legales, la convicción de que realmente se haya cometido un hecho punible. 

Al respecto, el juez precisa en su sentencia que esto es, lo que tiene que probarse es la existencia del delito y, entonces, basta la sola duda o, dicho de otro modo, basta que la convicción no se forme, para que no pueda concluirse sino con la absolución debido a faltar esta primera exigencia. 

Esta fórmula es equivalente, aunque esté expresada en términos distintos, a la que contiene el artículo 340 del Código Procesal Penal, al exigir que la convicción de que se hubiere cometido el delito se haya adquirido más allá de toda duda razonable. 

Por ello, explica el magistrado en el dictamen en el cas de los homicidios (en general) no bastará, pues, que la muerte sea sospechosa o que algunos elementos de la causa apunten a la conclusión de que pudo ser provocada, sino que se requiere un grado de certeza mayor, lo que implica que la prueba seria sea unánime, que no haya contradicciones insalvables o que pueda descartarse, por razones claras y fundadas, la que contradiga a la de cargo. 

En suma, es la calidad de provocada de la muerte, y no la calidad de natural o accidental, la que tiene que probarse. 

Ahora bien, es difícil que un juez llegue a una convicción de esa naturaleza, si durante toda la investigación evadió llegar a ella. 

La parte querellante deberá continuar su brega para obtener justicia en los tribunales de alzada.

 


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